Decreto 1130. DECTO-2018-1130-APN-PTE - Aprobación.

Fecha de disposición13 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
SecciónDecretos

CONVENIOS

Decreto 1130/2018

DECTO-2018-1130-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-43050353-APN-DGD#MHA y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del "Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina" por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).

Que los objetivos del Proyecto son: (a) incrementar la cobertura efectiva y equitativa de los servicios sanitarios clave suministrados a la Población Elegible; y (b) aumentar la capacidad institucional del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y los Ministerios de Salud Provinciales para implementar los mecanismos para un sistema integrado de servicios.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i) Apoyo al fortalecimiento de la Cobertura de Salud Pública Efectiva; (ii) Fortalecimiento de la capacidad institucional de los Ministerios de Salud Nacional y Provinciales y (iii) Soporte para administración, monitoreo y evaluación.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o cualquier sucesor del mismo.

Que el Modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse identifica al proyecto a financiar como "Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina", refiriéndose así al "Programa Nacional de Fortalecimiento de Seguros Públicos de Salud CUS \u2013 SUMAR" tal su denominación en la priorización por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en...

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