Decreto 1130. Acuerdo de Solución Amistosa. Aprobación.

Fecha de disposición28 Octubre 2016
Fecha de publicación28 Octubre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1130/2016

Acuerdo de Solución Amistosa. Aprobación.

Buenos Aires, 27/10/2016

VISTO el Expediente N° S04:0026058/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 14 de mayo de 2015 firmado entre el Gobierno Nacional y el peticionario en el marco del caso N° 12.704 del Registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la cual posee jerarquía constitucional.

Que la Ley N° 23.054 aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISIÓN y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.

Que con fecha 8 de octubre de 1999 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS recibió una denuncia en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por el señor Ramón Nicolás GUARINO, quien en cuyo marco alegó que en un proceso tramitado en su contra ante el Poder Judicial de la Provincia de CÓRDOBA se efectuó un cálculo de acumulación de sanciones penales sobre él impuestas anteriormente por distintos delitos, incurriéndose en un error que nunca pudo ser subsanado porque se lo habría privado de la posibilidad de una revisión amplia de dicho decisorio, lo cual, a su vez, también habría implicado la afectación a su derecho a la libertad personal, por lo cual sostuvo el peticionario que el Estado sería responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 7, 8 y 25, respectivamente, en relación con el artículo 1.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 27 de marzo de 2009, en el marco de su 134° período ordinario de sesiones, la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) aprobó el Informe de Admisibilidad N° 35/09, en el que concluyó que el caso es admisible a la luz de lo dispuesto en el artículo 46 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, bajo los artículos 7, 8 y 25, con relación al artículo 1.1 de la misma.

Que en línea con su habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el Estado Argentino, representado por funcionarios pertenecientes a las áreas de derechos humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un acuerdo de solución amistosa en el presente caso.

Que en atención a los hechos del caso, el Estado debe otorgar al peticionario una asistencia de carácter humanitario.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, que obra como Anexo del presente Decreto, en el cual las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral "ad-hoc", a efectos de que determine el monto de la asistencia humanitaria a otorgar al peticionario, de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 14 de mayo de 2015, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el señor D. Ramón Nicolás GUARINO (D.N.I. N° 4.414.678) en el caso N° 12.704 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), el que como Anexo (IF-2016-02184672-APN-MJ) forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MACRI. -- Susana M. Malcorra. -- Germán C. Garavano.

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

Las partes en el Caso N° 12.704 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos --Ramón Nicolás GUARINO--; el peticionario, representado por el señor Defensor Público Oficial Dr. Gustavo Martín Iglesias, a cargo del Programa para la Aplicación de Tratados sobre Derechos Humanos de la Defensoría General de la Nación conforme a la resolución de la señora Defensora General de la Nación que lo autoriza-, y el Gobierno de la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la CADH o la Convención), tornando en cuenta la cláusula federal contemplada en el artículo 28 del citado instrumento internacional, y actuando por expreso mandato del artículo 99 inciso 11 de la Constitución de la Nación Argentina, representado por la señora Directora Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dra. Ana Oberlin, y por el señor Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dr. Alberto Javier Salgado, tienen el honor de informar a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de solución amistosa del caso, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que, en orden al consenso alcanzado, el mismo sea aceptado y una vez dictado el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que apruebe el presente acuerdo, se proceda a adoptar el informe previsto por el artículo 49 de la Convención.

  1. Antecedentes del caso ante la CIDH. El proceso de solución amistosa

    1. El 8 de octubre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia en contra de la República Argentina, mediante la cual el señor Guarino alegó que en un proceso tramitado en su contra ante el Poder Judicial la Provincia de Córdoba, se efectuó un cálculo de acumulación de sanciones penales sobre él impuestas anteriormente por distintos delitos (sentencia de fecha 30 de julio de 1997), incurriéndose en un error que nunca pudo ser subsanado porque, según afirma, se lo privó arbitrariamente de la posibilidad de una revisión amplia de dicho decisorio, lo cual, a su vez, también habría implicado la afectación a su derecho a la libertad personal.

    2. En base a lo expuesto en el punto 1, el peticionario sostuvo que el Estado sería responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    3. El 27 de marzo de 2009, durante el 134° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó el Informe N° 35/09, declarando admisible la petición con relación a las presuntas violaciones a los derechos...

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