Decreto 1126. Aprobación.

Fecha de disposición02 Enero 2018
Fecha de publicación02 Enero 2018
SecciónDecretos

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 1126/2017

Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-10366587-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que el día 1° de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) mediante la aprobación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), puestos en vigencia por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por los Decretos Nros. 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y 100 de fecha 12 de enero de 2012 y sus respectivas modificaciones, se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional diversos ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), decididos en la órbita del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), entre otras disposiciones.

Que la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 27 de junio de 2014 aprobó la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir del día 1° de enero de 2017.

Que por la Resolución N° 26 de fecha 5 de diciembre de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobó el "Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)", en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que por la Resolución N° 27 de fecha 5 de diciembre de 2016 del GRUPO MERCADO COMÚN se aprobaron modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que, en virtud de ello, corresponde incorporar en el ordenamiento jurídico interno las citadas resoluciones del mencionado organismo.

Que por la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N° 205 de fecha 18 de enero de 2016, entre otras previsiones, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2021, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que a través del Decreto N° 673 de fecha 24 de agosto de 2017 se estableció la Lista Nacional de Excepciones vigentes, en orden a lo establecido por la Decisión Nº 26/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.

Que por el artículo 3 de la Decisión N° 25 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto N° 2271 de fecha 2 de noviembre de 2015, se renovó la autorización dada a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a fin de que puedan mantener los regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por el artículo 6 de la decisión mencionada en el considerando que antecede, se dispuso que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL podrán aplicar hasta el día 31 de diciembre de 2021 una alícuota distinta del Arancel Externo Común (A.E.C.) para los bienes considerados de "Informática y Telecomunicaciones" (BIT), así como para los sistemas integrados que los contengan.

Que a través de los Decretos Nros. 117 de fecha 17 de febrero de 2017 y 622 de fecha 8 de agosto de 2017 se establecieron, respectivamente, la Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) y la Lista de Bienes de Capital (BK) vigentes, en orden a lo establecido por la Decisión N° 25/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.

Que resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en la Lista de Bienes de Capital (BK).

Que a través de la Decisión Nº 27 de fecha 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, internalizada mediante el Centésimo Décimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18, se prorrogó la autorización dada a los Estados Parte para elevar, transitoriamente y para CIEN (100) posiciones arancelarias del referido instrumento tarifario regional, las alícuotas del derecho de importación aplicable al comercio extrazona por...

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