DECRETO 1114 / 2017 DECRETO de 21 de Abril de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición21 de Abril de 2017
Número de Boletín28994
Fecha de Publicación 4 de Mayo de 2017
Número de documento59480

DECRETO N° 1.114/21 (MSP), del 21/04/2017.

EXPEDIENTE N° 09/431-M-2015.-

VISTO, que se gestiona la aprobación de la Resolución N° 09 del 14/02/2017 (fs. 65), dictada por el Administrador de Pensiones No Contributivas a Cargo de la Provincia, y Beneficios de Leyes N° 6639/95 y N° 6622/6624, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución cuya aprobación se gestiona, se autorizó a abonar al señor Juan Carlos Fructuoso Mansilla, M.I.N° 16.588.376, Beneficio N° 1/60446 - Renta Vitalicia Héroes de Malvinas, la suma de $166.343,02 (Pesos Ciento Sesenta y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Tres con 02/100), en concepto de retroactividades surgidas por la concesión del beneficio antes citado, por el período 18/05/2010 al 29/02/16.

Que el beneficio de Renta Vitalicia Héroes de Malvinas fue concedido al señor Mansilla mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 239/21-MSP del 05/02/16, adjunto a fs. 42/43.

Que se procedió a dar de alta el haber mensual del Sr. Mansilla en el Disval en el mes de Marzo 2016 y a fs. 47, el Departamento de Planillas y Reajustes del I.P.S.S.T, adjunta la planilla de liquidación con las sumas retroactivas adeudadas.

Que a fs. 51, obra intervención de la Contaduría General de la Provincia y a fs. 53, la Dirección General de Presupuesto indica la Partida presupuestaria con la que se atenderá el mencionado gasto.

Que a fs. 55, glosa Dictamen N° 1209 del 04/07/16 emitido por Fiscalía de Estado, dictaminando que no existen observaciones legales que formular para que el Poder Ejecutivo mediante Decreto, autorice lo solicitado de conformidad a lo indicado por el Organismo Técnico a fs. 51.

Que a fs. 58, la Dirección de Despacho del Poder Ejecutivo, remite a consulta a Fiscalía de Estado; quien interviene nuevamente a fs. 59, en respuesta a dicha consulta informando que la Secretaría General de la Gobernación procederá a transferir mensualmente los fondos necesarios para el pago del beneficio de Renta Vitalicia Héroes de Malvinas, en idéntico procedimiento al implementado mediante Decreto N° 1.212/1-01 y su modificatorio N° 1.431/1-01.

Por ello y atento al Dictamen...

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