DECRETO 1108 / 2020 DECRETO de 6 de Julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2020
Número de Boletín29779
Fecha de Publicación22 de Julio de 2020
Número de documento77977

DECRETO N° 1.108/3 (ME), del 06/07/2020

VISTO el Decreto 520/3 (ME) de fecha 03/12/2019; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se otorgó a las empresas del Servicio de Transporte Público Automotor de Pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, subsidios mensuales para el año 2020.

Que por el artículo 5° del mencionado decreto se modificó además el importe del subsidio otorgado para el mes de diciembre de 2019, incrementándolo en la suma de $ 170.000.000.

Que dicho incremento se dispuso a efectos de preservar la paz social y las fuentes de trabajo, y atento a que con posterioridad a la fecha en que se dispuso dicha asistencia adicional se produjeron incrementos en los subsidios que entrega el gobierno nacional, amerita dejarlo sin efecto.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Dejase sin efecto el artículo 5° del Decreto 520/3 (ME) de fecha 03/12/2019.
ARTICULO 2° Facultase al Ministerio de Seguridad a disminuir los subsidios provinciales otorgados para el periodo marzo de 2020 a agosto de 2020 inclusive, en los importes que se detallan a continuación:

MES - MONTO:

Marzo - $30.000.000

Abril - $30.000.000

Mayo - $30.000.000

Junio - $30.000.000

Julio - $30.000.000

Agosto - $20.000.000

ARTÍCULO 3° Facultase a la Contaduría General de la Provincia a emitir los comprobantes de reversión correspondientes a las órdenes de pago emitidas y que emita la Dirección de Administración del Ministerio de...

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