DECRETO 1107 / 2023 DECRETO / 2023-04-13

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Fecha13 Abril 2023
Número de Gaceta30.463
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.107/3 (ME), del 13/04/2023.-
VISTO que el Gobierno de la Provincia y las Organizaciones Gremiales vienen realizando rondas de trabajo para el análisis de la política salarial de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Poder Ejecutivo mejorar las condiciones y los haberes del personal de la Dirección Provincial de Vialidad.
Que a fin de cumplir con el objetivo mencionado, se suscribió entre las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial, la Dirección Provincial de Vialidad y el Sindicato del Personal de Vialidad Provincial de Tucumán un Acta Acuerdo el 13 de abril de 2023.
Que en dicha Acta Acuerdo se convino incrementar el Básico Vial y algunos adicionales, otorgar nuevos adicionales, así como incrementar los valores de las asignaciones familiares y de la ayuda escolar.
Que, por lo tanto, corresponde adoptar la pertinente medida administrativa.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1°. Fijase los siguientes montos para el Básico Vial del Personal de la Dirección Provincial de Vialidad:
a) A partir del 1 de marzo de 2023, el Básico Vial queda fijado en PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 ($9.857,00).
b) A partir del 1 de mayo de 2023, el Básico Vial queda fijado en PESOS DIES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 12/100 ($10.528,12).
c) A partir del 1 de julio de 2023, el Básico Vial queda fijado en PESOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 24/100 ($11.199,24).
ARTICULO 2°. Dejase sin efecto a partir del 1 de marzo de 2023 lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 3917/3(ME) del 18 de noviembre de 2022.
ARTICULO 3°. Otórgase a partir del 1 de marzo de 2023 al personal de la Dirección Provincial de Vialidad un Adicional No Remunerativo y No Bonificable de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($9.640,00), el cual es el equivalente a la parte no remunerativa del artículo 1° del Decreto 3917/3(ME) del 18 de noviembre de 2022. Dicho concepto será remunerativo para el personal que se encuentra a 10 años de acceder al beneficio jubilatorio, y será compensado con una suma no remunerativa a fin que no vea disminuido su haber.
ARTICULO 4°. Increméntase los adicionales establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 3917/3(ME) del 18 de noviembre de 2022, y por el artículo 1° del Decreto N° 26/3(ME) del 12 de enero de 2021, de la siguiente manera:
a) A partir del 1° de marzo de 2023 un 17,5% respecto al valor percibido en febrero de 2023.
b) A partir del 1° de mayo de 2023 un 8% adicional...

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