Decreto 1100-2009

Fecha de la disposición23 de Junio de 2009

DECRETO Nº 1100

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 JUN 2009

VISTO:

El expediente Nº 00703-0000264-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa “TRANSPORTE AUTOMOTOR EL LUCERO S.R.L.”, titular de los Permisos Precarios N° 77, Nº 271 y Nº 278, solicita autorización para implementar un Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor – en la modalidad “Servicio Interurbano”, entre las ciudades de Rafaela - Frontera y viceversa, pasando por las localidades de Susana, altura Angélica, Plaza Clucellas, altura Cello, altura Zenón Pereyra y altura Josefina, transitando por las Rutas Nacionales N° 34 y N° 19 y Provincial N° 13 (Acceso a Plaza Clucellas), Provincial N° 32-s (Acceso a Frontera) y Provincial N° 67-s (Acceso a Susana), con régimen de intermedias;

Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones del Artículo 7º de la Ley Nº 2499, modificado por Ley Nº 9172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos Nºs. 11755/61 y 2041/81;

Que la modalidad de prestación propuesta corresponde a servicio con tráfico de intermedias, por vías pavimentadas;

Que realizadas las publicaciones de Edictos que establece el Decreto Nº 05325/68 se presenta impugnando la solicitud la Empresa Transporte Automotor Interprovincial S.R.L. (T.A.I.) de jurisdicción nacional, la cual presta servicios desde Rafaela a la ciudad de San Francisco (Córdoba);

Que teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 2 inciso d) del Decreto N° 05325/68 la presentación efectuada por Empresa T.A.I. S.R.L. debe ser considerada sólo como elemento ilustrativo “...sin gozar del derecho consagrado en el inciso b...” (derecho a formular impugnaciones al pedido y a solicitar el traslado de actuaciones);

Que fundamenta su pedido en la necesidad imperiosa de las poblaciones de seguir contando con un servicio de transporte de pasajeros que una estas importantes localidades de la Provincia;

Que de acuerdo a antecedentes en términos a la Legislación aplicable, no existen razones de índole jurídica que impidan encauzar el trámite tendiente a introducir en el mercado una propuesta técnica viable para el usuario;

Que la Administración en ejercicio de las potestades inherentes, puede resolver en orden al resguardo del interés público para una mejor prestación de servicios;

Que de acuerdo a las...

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