Decreto 1096-2008

Fecha de la disposición18 de Abril de 2008

DECRETO Nº 1096

SANTA FE, 18 Abril de 2008.-

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0063943-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Sra. Vicentín Nélida Elisa, titular de la Empresa "CIOCCALE" solicita se le otorgue la correspondiente autorización para explotar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros -en la modalidad "servicio interurbano", entre la ciudad de Reconquista y la localidad de las Garcitas (Distrito Las Garzas) y viceversa, pasando por Avellaneda, El Carmen, Moussy, Santa Ana, Flor de Oro, Lanteri, Moraju e Ingeniero Chanourdie, circulando por la Ruta Nacional N° 11 y Rutas Provinciales Nros. 31, 298 S y 60 S; y

CONSIDERANDO:

Que la gestión ha sido interpuesta conforme a las disposiciones del Artículo 7º de la Ley Nº 2.499, modificado por Ley Nº 9.172, cumplimentándose además con las exigencias de los Decretos Nros. 11.755/61 y 2.041/81;

Que realizadas las publicaciones de edictos conforme lo establece el Decreto Nº 05325/68 se presentaron en tiempo y forma las empresas de "TRANSPORTES EL NORTE SA" y "GENERAL OBLIGADO BIS SRL", solicitando el traslado del expediente a los fines de realizar las consideraciones pertinentes;

Que la Empresa de "TRANSPORTES EL NORTE" S.A. no realiza tráfico en la traza involucrada, únicamente pasa por Paraje Las Garcitas, Avellaneda y Reconquista y circula por la Ruta Nacional N° 11;

Que la Empresa de "TRANSPORTES EL NORTE" S.A. en su tránsito por la Ruta Troncal pavimentada N° 11, presta un servicio con características de "rápido", con horarios nocturnos y sin régimen de intermedias y los ofrecidos por la Sra. Nélida Elisa VICENTÍN corresponden a caminos secundarios y en tramos de tierra para atender poblaciones no servidas por la Empresa impugnante;

Que con relación a la Empresa GENERAL OBLIGADO BIS S.R.L. si bien se supera la superposición prevista en la Ley N° 2.499, es conocido que durante estos últimos años, presta servicios con irregularidades en lo relacionado al tráfico y explotación del mismo;

Que ello se sustenta además en el expediente N° 00703-0002433-4 donde se han realizado intimaciones por falta de cumplimiento de servicios;

Que por aplicación de los Artículos 34, 35 y 36 de la Ley N° 2.499 la Empresa GENERAL OBLIGADO BIS S.R.L. tuvo oportunidad de mejorar los servicios, cuestión que nunca concretó, pese a las...

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