DECRETO 1088 / 2018 DECRETO de 11 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2018
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
Número de Boletín29236
Fecha de Publicación26 de Abril de 2018
Número de documento65729

DECRETO N° 1.088/21 (MSP), del 11/04/2018.-

EXPEDIENTE N° 104/416-C-16.-

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la Cooperativa de Trabajo San Lorenzo Mártir Ltda. (fs. 80/84) contra la Resolución N° 300/SPS del 09/06/17 (fs. 76/78) confirmatoria de las Resoluciones N° 386/SEAC del 10/04/17 y N° 131/SEAC del 20/02/17 (fs. 39/41 y fs. 26 respectivamente), y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 131/SEAC del 20/02/17 se dispuso rechazar el pago de la Factura B N° 0003-00000092 de fecha 31/12/15, presentada al cobro por la Cooperativa de Trabajo San Lorenzo Mártir Ltda. Correspondiente al Servicio de Mantenimiento de Espacios Verdes prestados durante el mes de Diciembre de 2015.

Que en su expresión de queja, la recurrente sostiene que el Sistema Provincial de Salud -SIPROSA- pretende la aplicación retroactiva de las Resoluciones N° 79/SPS-2015 y su modificatoria N° 02/SGA-2016, a contrario sensu de lo previsto en los Arts. 45 y 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que considera que la aplicación retroactiva de las referidas resoluciones -una vez realizado el servicio- constituye un hecho antijurídico que violenta el principio de irretroactividad de las leyes previsto en el Art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación, el principio de Buena Fe que deriva del Art. 9° del mismo texto legal y particularmente los Arts. 45 y 46 de la Ley N° 4537.

Que expresa además, que las resoluciones impugnadas carecen de los requisitos establecidos en el Art. 43 de la Ley N° 4537 (causa - motivación) por lo que resultan nulas.

Que Fiscalía de Estado opina que el agravio central de la recurrente, radica en que a su criterio la Resolución N°...

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