DECRETO 1081 / 2018 DECRETO de 11 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2018
Fecha de la disposición11 de Abril de 2018
Número de Boletín29235
Fecha de Publicación25 de Abril de 2018
Número de documento65722

DECRETO N° 1.081/7 (MS), del 11/04/2018.-

EXPEDIENTE N° 3653-110-S-2016.-

VISTO que por estas actuaciones la señora Mariana Alejandra SOSA ZELAYA, DNI N° 36.049.483, interpone reclamo por daños y perjuicios sufridos por los miembros de su familia con motivo de una persecución policial ocurrida el 16/10/2014; y

CONSIDERANDO:

Que por Carta Documento de fecha 21/10/2016 la reclamante, junto al señor Fabricio Sosa Zelaya, DNI N° 34.067.004 y al señor Esteban Ezequiel Sosa, DNI N° 40.237.924 intimaron al Poder Ejecutivo para que en el plazo de 72 horas proceda al pago de los daños y perjuicios causados por los señores Jaime Héctor Marcelo y Gallardo Alexis Daniel, personal policial del servicio 911, quienes el 16/10/2014 persiguieron al señor Fabricio Ricardo Sosa Zelaya, quien circulaba en una camioneta junto a su primo, desde la rotonda de San Cayetano hasta su domicilio, manifestando que durante la persecución los citados policías efectuaron disparos con escopeta con balas de goma que produjeron lesiones en los miembros de la familia.

Que hace constar que los delitos fueron denunciados en la Fiscalía en lo Penal de Instrucción de la III Nominación en la causa caratulada "Jaime Héctor Marcelo y Gallardo Alexis Daniel S/Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público, violación de domicilio y lesiones" y que en la misma se ha dictado auto de elevación a juicio oral y público contra los imputados.

Que a fs. 03 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado considera prescripta la acción para el reclamo indemnizatorio solicitado, señalando que compulsadas las actuaciones referidas, no consta que la solicitante se haya constituido en el rol de Acusador Particular (Querella) ni actor civil, y hace constar que la Fiscalía en lo Penal de Instrucción de la III Nominación formuló -requerimiento de elevación a juicio sin que a la fecha se haya dictado el Auto de Elevación, por lo que los hechos que originarían el derecho indemnizatorio que se intenta reclamar no han sido probados, ni existe...

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