Decreto 107 de 03 de Febrero de 2005

La Plata, 3 de febrero de 2005.

VISTO: La normativa vigente en materia de seguridad privada,. Ley 12.297 y sus modificatorias leyes 12.381 y 12.874, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 12.297 establece que las empresas de seguridad privada no podrán contar con más de mil personas, comprendiendo las categorías de: a) Jefe de Seguridad, b) Personal de vigilancia con armas, c) Personal de vigilancia sin armas, d) Escoltas privadas, y e) Detectives privados;

Que el mencionado tope ha sido establecido con miras a limitar racionalmente el volumen de personal vinculado laboralmente a tales empresas, pudiendo la Autoridad de Aplicación regular tal aspecto en la medida que existan empresas que a la vigencia de la norma superasen aquel y sin que ello implique futuros incrementos, en un plano de igualdad con las restantes prestadoras habilitadas;

Que encontrándose previsto en la normativa el funcionamiento de los Centros de Capacitación, corresponde en esta instancia incorporar los recaudos que deberán cumplimentar sus titulares, a los efectos de una correcta y acabada fiscalización por la Autoridad de Aplicación;

Que en tal sentido es preciso concretar un ordenamiento jurídico que otorgue eficacia e integralidad a las previsiones vinculadas con las obligaciones atinentes a las prestadoras de dicha actividad y a los cometidos de la Autoridad de Aplicación,

Que el presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el articulo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º Incorpórase como articulo 23 del Decreto...

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