DECRETO 1065 / 2021 DECRETO de 5 de Mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2021
Número de Boletín29981
Fecha de Publicación18 de Mayo de 2021
Número de documento81739

DECRETO N° 1.065/3 (ME), del 05/05/2021.

EXPEDIENTE N° 2.814/326-D-2016 y Agdos.

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada presentado por el Sr. Fabián Alfredo de Solay, en representación de la Empresa Norgav S.A, contra la Resolución N° 29/17-DPV del 19/01/17, confirmatoria de la Resolución N° 2.035/16- DPV del 10/11/16, ambas emitidas por el Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV).

CONSIDERANDO:

Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente.

Que por el acto recurrido, obrante a Fs. 259/260, se rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa Norgav S.A en contra de la Resolución N° 2.035/16-DPV-2016, por la que se dispuso la rescisión de los contratos de obra pública "Repavimentación de Ruta Provincial N° 307 - Tramo: El Blanquito (km 59) El Infiernillo (km 81)", contratada en el marco normativo de la Ley Nacional de Obras Públicas (Convenio N° 5/2007 suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad en fecha 11/06/2007), y "Reparación y Recuperación de Ruta Provincial N° 307 - El Blanquito (km 59) - El Infiernillo (km 81)", tramitado por Expediente N° 1.588-D-2014 mediante Contratación Directa, en los términos de la Ley de Obras Públicas Provincial N° 5.854.

Que se agravia el recurrente en escrito que obra a Fs. 287/293, a cuya lectura se remite por razones de brevedad administrativa.

Que, corresponde en primer término puntualizar que la legitimidad de los actos, único aspecto revisable por vía del Recurso de Alzada, supone el control de la debida aplicación por el órgano descentralizado de las normas aplicables, de manera que en un planteo como el de autos, tanto la configuración como la calificación de los hechos sea correcta y la rescisión de los contratos se ajuste al texto legal.

Que la queja del recurrente trasunta específicamente en determinar si, luego de firmar de común acuerdo entre las partes el Convenio de Neutralización de Plazos a partir del 21/09/2012, que establecía que se suspendían las obras y se neutralizaban todos los plazos de la ejecución de ellas, puede la Dirección Provincial de Vialidad disponer unilateralmente la rescisión de los Contratos de Obra Pública por culpa de la contratista.

Que fueron dos los argumentos reseñados para...

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