DECRETO 1049 / 2021 DECRETO de 4 de Mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
Número de Boletín29983
Fecha de Publicación20 de Mayo de 2021
Número de documento81811

DECRETO N° 1.049/21 (MSP), del 04/05/2021.

EXPEDIENTE N° 9837/430-R-18 y agdos.-

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. Cecilia Edith Robledo, afiliada titular 07/420410, interpone Recurso de Alzada (fs. 71/79) en contra de la Resolución N° 3.480 de fecha 21/05/19 (fs. 65/67), que resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N°1031/19 de fecha 15/02/19 (fs. 44), ambas emitidas por la Intervención del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán- IPSST-, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1.031/19-IPSST de fecha 15/02/19 emitida por la Intervención del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, se autoriza en los términos del Plan Complementario la cobertura a favor de la Sra. Cecilia Edith Robledo afiliada titular 07/420410, para el material que le fue prescripto y en consecuencia, dispone el pago por emisión de valores por la suma de $32.000 (pesos Treinta y Dos Mil) a favor de "PROMAT", 100% a cargo de la Obra Social a través del Plan Complementario. Deja aclarado que la diferencia de lo presupuestado y lo reconocido por el Plan Complementario será abonado por la titular.

Que por el Resolución N° 3.480/19-IPSST del 21/05/19 (fs. 65/67), la Intervención del IPSST hace lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Cecilia Edith Robledo, en contra de la Resolución N° 1.031/19-IPSST, autorizando el reintegro a su favor del monto reconocido por el Plan Complementario para Expansor Tisular.

Que el Recurso se presentó en término según el plazo del Artículo 68 de la Ley N° 4537, por lo que su tratamiento es formalmente admisible.

Que la recurrente funda su impugnación en que:

· Considera nulo el acto atacado, por violación al principio de la legalidad, por apartarse de normas legales expresas que imponen la cobertura integral de las cirugías reconstructivas, consecuencias de patologías mamarias y provisión de las prótesis necesarias. Invoca las disposiciones de la Ley N° 8.975 y normas nacionales a las que remite.

· Estima que el acto está afectado por vicio de incongruencia al hacer lugar a su recurso y mantener el reconocimiento de los mismos...

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