DECRETO 1048 / 2021 DECRETO de 4 de Mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
Número de Boletín29983
Fecha de Publicación20 de Mayo de 2021
Número de documento81805

DECRETO N° 1.048/21 (MSP), del 04/05/2021.

EXPEDIENTE N° 1021625-D-2017 y agdos.

VISTO: que por el expediente de la referencia, se tramita el recurso calificado de extraordinario, deducido por Héctor Miguel Ocaranza, DNI N° 16.390.504, agente titular, Nivel "C", Supervisor de agentes sanitarios del Sistema Provincial de Salud (fs. 297/298), contra la Resolución N° 339/SPS, de fecha 08/08/2019 (fs. 281/282), emitida por el Si.Pro.Sa, que rechazó el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N° 19/SEAC, de fecha 14/01/2019, (fs. 268/269); ésta es, a su turno, confirmatoria de la Resolución N° 910/SEAC , de fecha 01/11/2018 (fs. 230/240), ambas dictadas por el Secretario Ejecutivo Administrativo Contable del Si.Pro.Sa., y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 910/SEAC de fecha 01/11/2018, se clausuró el sumario administrativo ordenado por Resolución N° 938/SEM, del 12/10/2017 y se dispuso aplicar al agente Ocaranza la sanción de 45 días de suspensión.

Que por el principio del informalismo a favor del administrado contenido en el artículo 3° de la Ley N° 4.537, corresponde recalificar la presentación como Recurso de Alzada, el que se advierte ha sido interpuesto dentro del plazo del artículo 68 de la misma norma (el agente se notificó en disconformidad a fs. 293, con lo que se dejó planteada la vía recursiva), resultando formalmente procedente entrar a su análisis.

Que el sumario administrativo por el cual se dispuso aplicar una sanción al agente tuvo origen en las denuncias por maltrato laboral y hostigamiento, formuladas en su contra por agentes sanitarios dependientes del Hospital Dr. Guillermo Salazar, del Área Operativa Bella Vista.

Que el recurrente funda su impugnación en que:

-El acto atacado es nulo porque confirma una sanción injusta, habiendo rechazado de modo arbitrario sus recursos.

-Se avasalló su tutela sindical, en violación de los artículos 50 y 51 de la Ley N° 23.551.

Que Fiscalía de Estado opina en su dictamen que de la lectura de las actuaciones, se advierte que la instrucción sumarial se ha llevado a cabo respetando el debido proceso y otorgando al recurrente el más amplio derecho de defensa, no guardando sus...

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