Decreto 1048/2015

Fecha de disposición03 Junio 2015
Fecha de publicación08 Junio 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33145



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1048/2015

Designación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0011592/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 22.262 y 25.156, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 741 de fecha 5 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 del Decreto N° 741 de fecha 5 de mayo de 2015 dispuso mantener la vigencia de la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, creado mediante la Ley N° 22.262, que en virtud del Artículo 58 de la Ley N° 25.156 y modificatoria, continuará entendiendo en las causas en trámite y en las que se promuevan a partir de la vigencia de la Ley.

Que según el Artículo 8° de la Ley N° 22.262, DOS (2) de los vocales de la citada Comisión deben ser Abogados y DOS (2) profesionales en Ciencias Económicas con reconocida versación en las materias propias de dicha ley y con al menos TREINTA (30) años de edad y CUATRO (4) años de ejercicio en la profesión.

Que por el Decreto N° 404 de fecha 5 de abril de 2011, se designó al Contador Público Nacional D. Santiago FERNÁNDEZ (M.I. N° 17.734.356) como Vocal de la citada Comisión por un período de ley.

Que resulta necesario renovar la designación del citado funcionario por un nuevo período, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 22.262.

Que el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos...

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