DECRETO 1047 / 2021 DECRETO de 4 de Mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
Número de Boletín29983
Fecha de Publicación20 de Mayo de 2021
Número de documento81812

DECRETO N° 1.047/21 (MSP), del 04/05/2021.

EXPEDIENTE N° 1330/430-S-17 y agdos.-

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el farmacéutico Guillermo Daniel Rossi, MP N° 1428, propietario de la "Farmacia Roca", sita en Avenida Roca N° 250 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, interpone Recurso de Alzada (fs. 639/641) en contra de la Resolución N° 3447 de fecha 24/06/2020 (fs. 615/616), emitida por la Intervención del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST), confirmatoria de la Resolución N° 7206 de fecha 02/10/2018 (fs. 397/402) por la cual se dispuso la suspensión de la prestadora "Farmacia Roca" por el término de 3 años y 6 meses, y

CONSIDERANDO:

Que si bien el recurrente califica a su presentación como Recurso Jerárquico, por el principio del informalismo (previsto en el artículo 3° inciso 2° de la Ley N° 4.537), corresponde tratarlo como Recurso de Alzada por haberse interpuesto en contra de un acto emitido por la máxima autoridad de un Ente Autárquico.

Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo del artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que corresponde entrar a su análisis.

Que el recurrente funda su impugnación en:

-Que el acto atacado es ilegítimo, arbitrario y carente de sustento legal y fáctico porque realiza afirmaciones que resultan antojadizas y desprendidas de las constancias de autos. Además introduce un hecho nuevo como es la denuncia penal de la que nunca le corrieron vista. Sostiene que debe ser revocada por la prescripción de la acción penal del eventual ilícito que le imputan. Estima que, por lo señalado, el acto carece de motivación.

-Que solicita se tenga presente lo expresado en su recurso de reconsideración En la presentación de fs. 583/588 expresa que la administración se ha excedido en su facultad sancionatoria aplicando una pena absolutamente desproporcionada si se tiene en cuenta que ya viene cumpliendo más de un año de suspensión. Considera que el único fin de la instrucción sumarial era verificar si existió un incumplimiento contractual de parte de la farmacia para con la Obra Social y que imponerle una sanción por responsabilidades de praxis farmacéutica no sería de su...

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