Decreto 1043. Desígnase Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado.

Fecha de disposición28 Septiembre 2016
Fecha de publicación28 Septiembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1043/2016

Desígnase Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado.

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:369187/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y la Ley N° 25.406, y

CONSIDERANDO:

Que el turismo es una actividad estratégica dentro de la economía argentina, por su fuerte contribución al nivel de actividad, de empleo, al ingreso de divisas y su gran importancia en las economías regionales.

Que el párrafo séptimo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, en los centros turísticos ubicados en las provincias con límites internacionales.

Que la misma norma dispone que, para el caso de que las referidas prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma discriminada y no darán lugar al reintegro, con excepción de las prestaciones incluidas en el apartado 1 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del gravamen cuando estén referidas al servicio de desayuno incluido en el precio del hospedaje.

Que, a través del Artículo 2° de la Ley N° 25.406, se previó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía extender a todo el país el régimen en cuestión.

Que resulta conveniente propiciar el establecimiento de un mecanismo de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero en todo el territorio del país, en los términos antes señalados, en pos de reducir para éstos el costo de tales servicios.

Que la medida propuesta encuentra sustento normativo en las prescripciones contenidas en el mencionado séptimo párrafo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y en el Artículo 2° de la Ley N° 25.406.

Que la medida mejorará la competitividad del turismo receptivo en Argentina.

Que se espera contribuir a los logros de las metas plasmadas en el Plan...

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