Decreto 1041. Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo.

Fecha de disposición28 Septiembre 2016
Fecha de publicación28 Septiembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1041/2016

Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo.

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0333905/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 445 de fecha 28 de marzo de 1995, 342 de fecha 18 de abril de 2000 y sus respectivos modificatorios, 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002 y 161 de fecha 9 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 445 de fecha 28 de marzo de 1995 se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACIÓN BANCARIA con el objeto de asistir a las entidades que se desempeñaban en el proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema financiero argentino.

Que dicha asistencia se brindó en el marco de la crisis financiera de diciembre de 1994 que produjo una fuerte restricción del crédito bancario, aumento de las tasas de interés de depósitos y préstamos e iliquidez en el sistema financiero.

Que a través del dictado del Decreto N° 342 de fecha 18 de abril de 2000 se encomendó disolver el mencionado Fondo y se tuvo por constituido el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS estableciéndose, asimismo, su objeto y forma de integración.

Que en virtud del Decreto N° 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002 y atento las circunstancias económicas del momento, se extendió la asistencia que brinda el Fondo a las entidades financieras y de seguros, a entidades prestadoras de servicios de salud, educación, bienes y servicios culturales, ciencia, tecnología y energía nuclear con el fin de auxiliarlas en los procesos de reestructuración de deudas denominadas en moneda extranjera.

Que, asimismo, y en virtud de la ampliación de los sectores asistidos por el Fondo, se dispuso modificar su denominación por la de "FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS", y establecer los criterios rectores de la asistencia a las empresas de los nuevos sectores de la economía, limitándola exclusivamente al pago y/o rescate y/o recompra y/o garantía de la reestructuración de la totalidad o parte de sus deudas en moneda extranjera contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.

Que por el Artículo 8° del decreto citado en último término se estableció un plazo de disolución del Fondo de DOCE (12) años a contar desde su dictado.

Que por el Decreto N° 161 de fecha 9 de febrero de 2015 se prorrogó el plazo establecido para la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA...

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