Decreto 104/2023

Fecha de publicación01 Marzo 2023
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-67871859-APN-DGD#MT y, en tramitación conjunta, el Expediente Nº EX-2020-91332221-APN-DGGRH#MT, el Decreto N° 45 del 22 de marzo de 2022 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1156 del 6 de noviembre de 2015 y 354 del 22 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el señor Nelson Gustavo SOLÍS, encauzada como recurso de reconsideración contra el Decreto N° 145/22, en los términos del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Que por el referido decreto se rechazó el recurso jerárquico interpuesto oportunamente en subsidio del de reconsideración por el señor SOLÍS contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1156/15.

Que vale recordar que por conducto de la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1156/15 se aprobaron los Órdenes de Mérito Definitivos para diversos cargos detallados en el Anexo de dicha norma, entre los que se encontraba UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Gestión Territorial de Políticas del Trabajo de la Delegación Regional Lomas de Zamora dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Código Identificatorio 2014- 008148-MINTRA-P-SI-X-B, estableciéndose en su Anexo III el siguiente orden de prelación: 1°.- ROMERO, Nancy Mariel, 2°.- SOLÍS, Nelson Gustavo y 3°.- LAVARRA, Pablo Leandro.

Que, tal como se ha reseñado, contra dicha resolución el señor SOLÍS interpuso recurso de reconsideración, el cual fue rechazado oportunamente mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 354/21.

Que en esta instancia corresponde analizar la pieza recursiva incoada contra el citado Decreto N° 145/22.

Que desde la perspectiva formal, dicha pieza recursiva interpuesta por el señor SOLÍS el 5 de julio de 2022 reúne los requisitos de admisibilidad conforme las previsiones establecidas en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que, en lo sustancial, el agente insiste en que el trámite recursivo adolece de vicios en su procedimiento, por cuanto no se habría producido prueba que, a su entender, hubiera sido determinante para demostrar la nulidad del acto en crisis.

Que, en particular, destaca que la principal...

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