Decreto 1019. Recházase recurso.

Fecha de disposición12 Diciembre 2017
Fecha de publicación12 Diciembre 2017
SecciónDecretos

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1019/2017

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017

VISTO el Expediente N° 2532/13 del registro de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Gustavo Enrique LUDUEÑA, perteneciente a la planta permanente del MINISTERIO DE CULTURA, contra la Resolución ex S.C. N° 2614 de fecha 20 de mayo de 2013, por la que se dejó sin efecto su asignación de funciones en el MUSEO CASA DE YRURTIA y se le asignaron funciones en la ex COMISIÓN NACIONAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES, actual COMPLEJO HISTÓRICO CULTURAL MANZANA DE LAS LUCES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS.

Que por Resolución ex S.C. N° 1442 de fecha 7 de marzo de 2014, se rechazó el recurso de reconsideración.

Que conforme lo prevé el artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, se lo notificó al recurrente que disponía del término de ley para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio.

Que el actor no ha hecho uso de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso.

Que, no habiéndose aportado en autos nuevos elementos de juicio que permitan conmover el decisorio cuestionado, corresponde el rechazo del recurso planteado como recurso jerárquico en subsidio contra la Resolución ex S.C. N° 2614 del 20 de mayo de 2013 en los términos del artículo 88 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que, asimismo, se ha expedido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en los términos del artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la...

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