Decreto 1015. DECTO-2018-1015-APN-PTE - Recházase recurso.

Fecha de disposición07 Noviembre 2018
Fecha de publicación07 Noviembre 2018
SecciónDecretos

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 1015/2018

DECTO-2018-1015-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018

VISTO el Expediente N° EX 2017-11215925-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y su modificatorio, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 69 de fecha 30 de marzo de 2016 y N° 28 de fecha 23 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el VISTO, tramita el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración interpuesto por el señor Esteban Andrés SARANDRÍA (D.N.I. Nº 38.069.634) contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 69/16, por medio de la cual se canceló su designación transitoria en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que, por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 28/17 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el causante contra la citada Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 69/16.

Que, el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que el artículo 88 del mencionado Reglamento prevé que "El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de CINCO (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los CINCO (5) días de recibidas por el superior...

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