DECRETO 1006 / 2022 DECRETO / 2022-04-05

Fecha05 Abril 2022
Fecha de publicación27 Abril 2022
Número de Gaceta30.213
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.006/1 (FE), del 05/04/2022.
EXPEDIENTE N° 772/170-DJ-2020.-
VISTO, las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el dictado del decreto expropiatorio de una fracción del inmueble ubicado en la Comuna de Acheral, Departamento Monteros, que fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por Ley N° 9.286, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/3 obra copia de la Ley N° 9.286, que en su artículo 1° declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificando su nomenclatura catastral.
Asimismo, determina en su artículo 2° que será destinado a la construcción de la Terminal de Ómnibus, un Salón de Usos Múltiples (SUM), Museo Histórico y a la construcción de viviendas.
Que a fs. 4/8 la Dirección General de Catastro emite su informe y agrega Plano de Mensura para expropiación del inmueble, determinando ubicación, medidas, linderos, superficie y nomenclatura catastral.
Que a fs. 12 Escribanía de Gobierno manifiesta que para efectuar el estudio de título solicitado, resulta necesario contar con la documentación allí requerida.
Que a fs. 14 y 20 la Oficina Inmuebles de Fiscalía de Estado informa que no pudo obtener la documentación solicitada, por lo que requiere la instrumentación del decreto expropiatorio que declare fracasado el procedimiento administrativo y autorice el inicio de la acción judicial pertinente.
Que a fs. 16/17 la Comisión de Tasaciones, mediante Acta N° 3.915 de fecha 6 de septiembre de 2021, fija en la suma de $18.406.536 al mes de septiembre de 2021, ei monto total de la indemnización a abonar por la expropiación de la fracción allí descripta.
Que a fs. 23/24 la Oficina de Registro y Ejecución Presupuestaria de la Fiscalía de Estado emite su informe e indica la imputación presupuestaria del gasto.
Que a fs. 26/27 interviene la Asesoría Letrada de la Contaduría General de la Provincia.
Que a fs. 28 la Contaduría General de la Provincia interviene sin efectuar observaciones.
Que a fs. 34 la Dirección General de Presupuesto indica la imputación presupuestaria que afrontará el gasto.
Que en consideración a los antecedentes señalados y teniendo en cuenta las disposiciones del Título V° de la Ley N° 5.006, corresponde que el Poder Ejecutivo mediante Decreto declare fracasado el trámite de avenimiento y autorice a Fiscalía de...

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