Decreto 1005-2006

Fecha de la disposición27 de Abril de 2006

DECRETO N° 1005

Santa Fe, 27 de Abril de 2006.

VISTO:

Lo actuado en el Expte. Nº 00201-0083126-3 del registro del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en el que se tramita la reglamentación de la Ley Nº 11945 - Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y

CONSIDERANDO:

Que en la exposición de motivos del proyecto que diera origen a la Ley Nº 11945, se expresa que el mismo “tiene por finalidad mejorar los mecanismos de control estatal y social para asegurar las garantías del efectivo cumplimiento de los deberes alimentarios y desalentar un difundido y dañino comportamiento ilegítimo como es la falta de pago de las cuotas alimentarias”;

Que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos funcionará bajo dependencia de la Corte Suprema de Justicia (Artículo 1 de la Ley Nº 11945);

Que consecuentemente será ese órgano quien establecerá la organización administrativa, el sistema informático de aplicación, los procedimientos de inscripción y baja y los aranceles de registración ( Artículos 3 y 12 de la Ley Nº 11945);

Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar aquellos aspectos generales que deberán aplicar los tres Poderes del Estado Provincial;

Que en primer término es necesario distinguir las clases de certificados que extenderá el R.D.A.M. y el carácter de esas inscripciones. En ese sentido, figurar inscripto en el Registro -certificado positivo- significa ser deudor alimentario moroso; por el contrario no registrar inscripción -certificado negativo- implica no revestir ese carácter. A su vez, es distinta la responsabilidad de los personalmente obligados a una prestación alimentaria de la de aquellos terceros obligados a la retención y depósito de una cuota alimentaria;

Que como documento que acredita una situación personal que puede modificarse en el tiempo, resulta necesario establecer un período de vigencia de los certificados que se expidan. Dicho plazo debe fijarse atendiendo a la importancia del cumplimiento del deber alimentario y a los plazos que pueden normalmente insumir los trámites para los que se exige la presentación del certificado;

Que como base de datos personales, el R.D.A.M. deberá tener especiales cuidados de a quienes o para qué se expiden certificados. En ese sentido, cuando la Ley, en el Artículo 2 inc. b), habla de “expedir certificados ... ante el requerimiento simple de personas ...... debe entenderse que ha de mediar un interés legítimo que deberá acreditarse y ser evaluado por la Dirección del Registro, evitando su utilización para fines ajenos al espíritu de la Ley;

Que en la intención de precisar los alcances de la Ley cuando establece obligaciones de los “organismos públicos” “en los tres poderes del Estado”, se ha utilizado la enunciación que de ellos hacen las leyes anuales de presupuesto de la Provincia. La...

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