Decreto 410 / 1. Decreto Sintetizado del 02 de Marzo de 2009. Aviso Nro: 8224
Fecha de publicación | 06 Marzo 2009 |
Fecha de disposición | 06 Marzo 2009 |
Número de Gaceta | 26990 |
DECRETO Nº 410/1, del 02/03/2009. Expte. Nº 026/112-D-2009. VISTO, las disposiciones de los Decretos Nros 1783/3-ME y 1954/3-ME- de fechas 23 de mayo y 5 de junio de 2007, respectivamente, y del Artículo 23 de la Ley 7965, y CONSIDERANDO:
Que a los fines de implementar las mismas resulta necesario formular aclaraciones respecto del alcance de esas normas, relativas a las distintas situaciones de revista en las cuales se desempeña el personal del Estado Provincial. Que conforme lo expuesto resulta necesario disponer normas complementarias de los citados actos administrativos. Que atento a lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos, y lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs, 4 (dictamen N° 0295/09) El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Déjase establecido que solo serán promovidos a la categoría inmediata superior los agentes de planta permanente que revistan en el tramo comprendido entre las categorías 19 a 21 del escalafón general, en carácter de titulares de las mismas y cumplan con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 1783/3-ME-07 y su modificatorio 1954/3-ME-07, a la fecha de su vigencia. Art. 2°.- Déjase establecido que para aquellos agentes de planta permanente que revistan interinamente en una categoría comprendida entre 19 a 21 del escalafón general, y que cumplan con el requisito de antigüedad establecido en el artículo 4º del Decreto N° 1783/3-ME-07, serán...
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