Decreto 1.922 de 18 de Septiembre de 2009

La Plata, 18 de septiembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 21.200-20.412/09 por el que se gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración en Materia de Recolección, Depósito y Destrucción de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados en Procesos Judiciales -Ley 25.938- celebrado el 10 de septiembre de 2009, entre el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, doctor Julio César Alak, y el Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representando en este acto al Poder Ejecutivo Provincial, doctor Ricardo Casal; y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicho convenio el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires asume el compromiso de encargarse de la recolección y depósito provisorio de todas las armas de fuego y demás material controlado, incautados por los diferentes órganos jurisdiccionales de la Provincia, observando y aplicando las normas de protocolos y/o procedimientos que determine el Registro Nacional de Armas (RENAR), en los términos del artículo 7º y concordantes de la Ley Nº 25.938 y el Decreto Nº 531/05;

Que ambas partes se comprometen a fijar en forma conjunta y coordinada políticas públicas destinadas a la disminución del uso y proliferación de armas de fuego por parte de la población civil;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Aprobar el Convenio de Colaboración en Materia de Recolección, Depósito y Destrucción de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados en Procesos Judiciales -Ley 25.938-, celebrado el 10 de septiembre de 2009, entre el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; que como Anexo Único integra el presente.

ARTÍCULO 2º El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTÍCULO 3º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia

Cumplido, archivar.

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