Decreto 1. Decreto N° 357/2002. Modificación.

Fecha de disposición05 Enero 2016
Fecha de publicación05 Enero 2016
SecciónDecretos
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 1/2016
Decreto N° 357/2002. Modificación.
Bs. As., 04/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0356848//2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas
determinadas en dicho organigrama, entre los cuales se encuentran los referidos al entonces
MINISTERIO DE INDUSTRIA para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo,
asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el decreto
mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha área.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción
de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles
políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/RW5DZURRU2JMSjQrdTVReEh2ZkU0dz09
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Artículo 1° — Transfiérese la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 2° — Transfiérese la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes,
organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Art. 3° — Las transferencias a que aluden los artículos anteriores comprenderán las unidades
organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la
fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N°
2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 4° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002
—Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada— el Apartado XXIII,
correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de conformidad con el
detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de este decreto.
Art. 5° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002
—Objetivos— el Apartado XXIII, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará
redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte
integrante de este decreto.
Art. 6° — Sustitúyese del Anexo III al Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002
—Organismos Descentralizados— el Apartado XXIII - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de conformidad
con el detalle que se aprueba como planilla anexa al presente artículo.
Art. 7° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de acuerdo al
Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 8° — Apruébanse las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas de
primer nivel operativo que conforman la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, de conformidad con el detalle en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 9° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los
créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MACRI. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°
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PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/RW5DZURRU2JMSjQrdTVReEh2ZkU0dz09
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