Decreto 1.859 de 18 de Agosto de 2004

La Plata, 18 de agosto de 2004

Visto: El Expediente Nº 2.100-28.190/04 por el que tramita la determinación de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.115, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 13.115, la Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de la Ley Nacional Nº 25.607, la cual determina la difusión y promoción de los derechos de los pueblos Indígenas, contenidos en el inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional;

Que en virtud de lo expuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.115, es facultad del Poder Ejecutivo establecer la Autoridad de Aplicación de la misma;

Que la Ley Nº 13.175, artículo 30, incisos 1º y 4º establece que la Secretaría de Derechos Humanos resulta competente en esta materia;

Que habiendo tomado intervención y prestado su conformidad la Asesoría General de Gobierno, corresponde se dicte el pertinente acto administrativo (fs. 14);

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Determínase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.115 a la Secretaría de Derechos Humanos.

Art. 2º

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA

R. Magnanini

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