Decreto 1.826 de 06 de Octubre de 2003

La Plata, 6 de octubre de 2003.

Visto: Lo actuado en el expediente 2100-25.564/03 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 18 de septiembre del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles ubicados en la localidad de Garín, Partido de Escobar, y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa en tratamiento establece que los precitados bienes serán adjudicados, en propiedad y a título oneroso por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de destinarlo a vivienda unifamiliar permanente;

Que en lo atinente a las facilidades de pago previstas para los beneficiarios de la norma, ésta prevé que el precio de venta a abonar por cada adjudicatario será el de la tasación administrativa, con exclusión de las mejoras existentes, fijándose que las cuotas mensuales no podrán superar el diez por ciento de los ingresos del grupo familiar y que el plazo de pago no podrá ser inferior a diez años, ni superior a veinticinco años;

Que en virtud de ello, la intervención del Estado en materia de regularización dominial debe necesariamente realizarse sobre la base de la afectación de recursos económicos existentes, tal como dimana de las previsiones consagradas por la Ley General de Expropiaciones en la materia;

Que en la especie las actuales restricciones presupuestarias que enfrenta la Provincia desaconsejan la asunción de nuevas obligaciones, máxime si se considera la onerosidad que implica la expropiación propugnada y la postergación temporal del reintegro a aquélla de la inversión realizada por parte de los ocupantes;

Que es dable advertir que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual -aún en la hipótesis de su conversión en ley- la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, no teniendo ni vigencia ni aplicación hasta que eventualmente se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto pertinente;

Que cuadra recordar que la Ley 13.002 de Presupuesto General Ejercicio 2003, como asimismo el Acuerdo de Financiamiento con el Estado Nacional, aprobado por...

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