Decreto 1.802 de 03 de Septiembre de 2008

Fecha de publicación18 Septiembre 2008
Fecha de disposición03 Septiembre 2008
Número de Gaceta25979

La Plata, 3 de septiembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2145-16739/08, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº 11.723, Nº 13.757, los Decretos Nº 2271/03, Nº 23/07; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada, debiendo preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, planificar el aprovechamiento racional, de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promover que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;

Que asimismo, constituye un deber de la provincia asegurar políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo, compatibles con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio, asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica;

Que por Decreto Nº 2271/03 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires creó, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, la Comisión Interministerial Proyecto FREPLATA, con el objeto de articular y viabilizar la participación del Gobierno de la Provincia de Buenos...

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