Decreto 1.789 de 11 de Agosto de 2004

La Plata, 11 de agosto de 2004

VISTO: El Expediente Nº 5832-243586/00 por el cual se da cuenta de la navegación de embarcaciones, patrimonio de la Dirección General de Cultura y Educación, en aguas jurisdiccionales de la provincia de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que las embarcaciones fiscales "Isla Soledad" R.O. 346 e "Islas Malvinas" R.O. 345, atienden las necesidades de la población ribereña de enviar sus hijos a escuelas de la provincia de Buenos Aires, en razón de la carencia de establecimientos educacionales de la provincia de Entre Ríos en los lugares donde habitan los alumnos;

Que al tomar la intervención que le compete la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales informa que podría adoptarse el temperamento aplicado para el dictado del Decreto 3866/98, que en su art. 2º autoriza la navegación de embarcaciones oficiales fuera del ámbito provincial cuando medien razones de imprescindible necesidad que así lo justifique;

Que el señor Director General de Cultura y Educación avala la gestión en trámite;

Que la Asesoría General de Gobierno no formula objeción a la tramitación motivo de autos;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Autorízase a las embarcaciones oficiales "ISLA SOLEDAD" R.O. 346 e "ISLAS MALVINAS" R.O. 345, patrimonio de la Dirección General de Cultura y Educación, a navegar en aguas jurisdiccionales de la provincia de Entre Ríos, transportando alumnos de esa provincia que concurren a establecimientos educacionales dependientes de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º

Autorizase a reemplazar momentánea o definifivamente las lanchas mencionadas en el Artículo 1º por razones de, reparaciones, o en caso de falta de capacidad de las mismas, la cual es aprobada por Prefectura Naval Argentina, por las siguientes embarcaciones: "NO...

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