Decreto 1.767 de 08 de Agosto de 2005

Fecha de disposición08 Agosto 2005
Fecha de publicación30 Septiembre 2005
Número de Gaceta25261

La Plata, 8 de agosto de 2005.

VISTO el expediente nº 2305-280/05 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO.

Que el artículo 1º de la Ley Nº 13.175 establece los Ministerios a través de los cuales el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa,

Que en la citada Ley se delimitan las competencias del Ministerio de Seguridad,

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 356/04,- modificado por su similar Nº 1.799/04, se establece la distribución de las utilidades producidas correspondientes al Estado Provincial por el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, fijándose un 20% para atender necesidades de equipamiento policial a cargo del Ministerio de Seguridad,

Que la transformación institucional encarada ha motivado cambios introducidos en el desenvolvimiento de las Policías de la Provincia que redundan en mayores requerimientos de índole presupuestario y financiero,

Que en ese contexto, la Provincia ha realizado una significativa inversión a los fines de incrementar el equipamiento policial,

Que la utilización del nuevo equipamiento conlleva a un mayor gasto en las Partidas Principales "Bienes de Consumo" y "Servicios No Personales",

Que gran parte del equipamiento policial se compone de rubros vitales para la prestación del servicio de seguridad no incluidos en la Partida Principal "Bienes de Uso", tales como uniformes, municiones, repuestos y mantenimiento de vehículos, comisarias y otras dependencias, seguros, como también de servicios no personales derivados de la formación, capacitación y reentrenamiento del personal policial, etc.;

Que asimismo, las necesidades policiales en materia de equipamiento. superan el destino establecido por el Decreto Nº 356/04, modificado por su similar Nº 1799/04, por lo que resulta conveniente una ampliación de (dicho destino a toda la Partida "Bienes de Uso", para así permitir la adquisición de terrenos y edificios, construcción, ampliación y/o remodelación de edificios, semovientes, etc.;

Que la referida ampliación deviene necesaria en aras de mejorar el servicio de seguridad pública y a los fines de no resentir la prestación de los servicios a cargo de las Policías de la Provincia,

Que a fin de implementar lo expresado anteriormente, corresponde modificar el destino de los porcentajes de distribución fijados por el artículo 1º del Decreto Nº 356/04, modificado por su similar Nº 1.799/04, en lo que respecta exclusivamente al Ministerio de...

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