Decreto 1.691 de 27 de Agosto de 2008

La Plata, 27 de agosto de 2008.

VISTO el convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Gobernador Don Daniel Osvaldo Scioli, y la Federación de Entidades de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires (FECOBA), representada por su presidente, Don Luis A. Malchiodi, con el propósito de promover el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires, referidas a conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Tránsito para la Provincia de Buenos Aires, aprobado como Anexo 1, por el artículo 2º del Decreto Nº 40/07, regula el tránsito y el uso de la vía pública "...en función del interés, del orden público, la seguridad y el ordenamiento..." (conforme artículo 1º, Anexo I).

Que el artículo 46 del referido código -Condiciones de Seguridad- enuncia las exigencias mínimas que deben cumplir los vehículos, entre las cuales determina: "...Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación..." (conforme inciso i).

Que en el mismo sentido, el artículo 67 establece los requisitos indispensables para circular en la vía pública, disponiendo al respecto "...Será obligatorio para los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, usar cascos.." (conforme inciso j).

Que a su vez el artículo 121 del Código de Tránsito considera falta grave: "...Circular los conductores de...ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados sin llevar colocados casco reglamentario..." (inciso 18).

Que asimismo se encuentra previsto en la normativa vigente que "...Los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención...".

Que en ese orden, el resultado arrojado por la última estadística oficial realizada resulta alarmante, en tanto da cuenta que un alto porcentaje de motociclistas que circulan por la vía pública no utiliza el casco reglamentario.

Que la seguridad vial forma parte de la política de defensa y protección de la vida, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores predeterminados y evitables cuyas consecuencias significan la vulneración de los derechos a la seguridad, a...

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