Decreto 1.635 de 15 de Julio de 2005

La Plata, 15 de julio de 2005.

VISTO: El expediente 2900-74.857/04, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Azul, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho instrumento "El Ministerio" cede y transfiere en propiedad, a título gratuito y sin cargo, a "La Municipalidad", el inmueble, instalaciones y bienes muebles, útiles e instrumental correspondientes al Servicio de Psiquiatría de Azul de la localidad y partido de Azul;

Que el inmueble que se transfiere fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo la Matrícula nº 29558 del partido de Azul (6), cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección A, Manzana 16a, Parcela 2, Partida 33430 A, Antecedente Dominial Fº nº 847/1961(6), según surge del informe dominial expedido por dicho Organismo;

Que el personal afectado al referido Servicio deberá optar entre permanecer bajo el régimen provincial o pasar a formar parte del régimen municipal;

Que los bienes a transferir muebles, útiles e instrumental, en el estado que se encuentran, se detallan en el inventario practicado al efecto y que en original obra agregado a dicho instrumento como Anexo I, el que tendrá plena validez luego de efectuarse la verificación física de los mismos;

Que mediante Ordenanza 2338 de fecha 13/06/05, el Honorable Concejo Deliberante de Azul autorizó a suscribir el convenio aludido;

Que atento a lo actuado, procede aprobar el convenio referido y el Anexo I adjunto;

Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 21, la Contaduría General de la Provincia a fojas 23 y la Fiscalía de Estado a fojas 25 y vuelta;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Convenio y el Anexo I, suscriptos oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Azul, los que pasan a formar parte integrante del presente acto.

Artículo 2º

El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Artículo 3º

Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.

SOLA

  1. J. Passaglia

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en adelante "EL MINISTERIO" representado en este acto por su titular, el Dr. Ismael José Passaglia, por su parte y la Municipalidad de Azul, en adelante "LA MUNICIPALIDAD, representada por el Intendente Municipal Dr. Omar Arnaldo Duclos, por la otra parte, y ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial y del Honorable Concejo Deliberante, se acuerda celebrar el presente convenio de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera: "EL MINISTERIO" cede y transfiere en propiedad, a título gratuito y sin cargo a "LA MUNICIPALIDAD", el inmueble instalaciones y bienes muebles, correspondientes al Servicio de Psiquiatría de Azul, de la Localidad y Partido de Azul. A tal efecto se celebrará acta de entrega y recepción, que será confeccionada conjuntamente por representantes de "EL MINISTERIO" y de " LA MUNICIPALIDAD", con destino al cumplimiento de las actividades y objetivos establecidos en el presente.

Segunda: El inmueble que se transfiere se halla inscripto en el registro de la propiedad inmueble: Matrícula 29558 del partido de Azul (6): Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 16a, Parcela 2, Partida 33430 A, Antecedente Dominial Fº Nº 847/1961(6), constando como titular la provincia de Buenos Aires, según Decreto Nº 7677/59.

Tercera: El Personal afectado al servicio que se cede, deberá optar por escrito entre continuar bajo el régimen provincial o pasar a formar parte del régimen municipal. El recurso humano que el "SERVICIO" requiera, en adelante será cubierto por "LA MUNICIPALIDAD", de acuerdo a sus necesidades.

Cuarta: "LA MUNICIPALIDAD", asume respecto del Hospital las siguientes obligaciones y derechos:

  1. Garantizar la aplicación de las normas del Programa Salud Mental, de acuerdo a las pautas elaboradas por "EL MINISTERIO".

  2. Administrar la totalidad de los recursos humanos, físicos y económicos destinados a la Ejecución de las acciones de Salud, asignadas a dicho nosocomio.

  3. Incorporar al Hospital dentro de la red de atención Regional y Provincial, participando en su acción con los niveles de menor y mayor complejidad.

  4. Realizar acciones programadas de investigación de los fenómenos sanitarios y sociales que repercuten en la comunidad, en forma conjunta con "EL MINISTERIO".

  5. Coordinar con "EL MINISTERIO" la formación y capacitación continua de recursos humanos adecuados a las necesidades del primer nivel.

  6. Concertar acciones con instituciones de bien público y con establecimientos aducacionales a fin de cumplimentar los programas elaborados.

  7. Concertar ad referéndum de "EL MINISTERIO", con organismos nacionales e internacionales, convenios de coparticipación para la implementación de los programas sanitarios.

  8. Efectuar actividades de educación sanitaria de la comunidad a fin de informar y formar conciencia.

  9. Promover un sistema que permita la representación de la comunidad en las acciones sanitarias a llevar a cabo.

  10. Afectar al hospital el recurso humano necesario para cumplimentar las actividades y programas.

  11. Promover los recursos físicos indispensables para el desarrollo de los programas.

  12. Afectar los bienes cedidos exclusivamente a los fines aludidos, comprometiéndose al resguardo de los mismos, sólo con la intervención de "EL MINISTERIO" podrá modificarse su destino.

Quinta: "EL MINISTERIO" facilitará la integración del Sistema de Salud Municipal con los niveles de atención y otros servicios de salud dependientes de "EL MINISTERIO".

Sexta: Para dar cumplimiento al presente convenio, se creará una Comisión integrada por el Director de la Región Sanitaria IX por parte de "EL MINISTERIO", y el Secretario de Salud o quién este designe por parte de "LA MUNICIPALIDAD", con el objeto de normalizar el funcionamiento del Servicio, la cual deberá expedirse en un plazo no mayor de 45 días.

SEPTIMA: "el ministerio" hace en este acto formal entrega a "LA MUNICIPALIDAD", del Servicio de Psiquiatría de Azul, de la localidad y partido de Azul. A partir de la fecha, "LA MUNICIPALIDAD" se hace cargo y hace toma de posesión del inmueble, muebles, útiles e instrumental en el estado en el que se encuentran, correspondientes al establecimiento mencionado en el punto anterior y que se detallan en el inventario que como anexo I pasa a formar parte integrante del presente, el que tendrá plena validez luego de efectuarse la verificación física de los bienes que efectivamente se transfieren una vez formalizado el acto administrativo que apruebe el convenio.

Octava: Las erogaciones resultantes del funcionamiento del servicio que se transfiere, como así de los gastos de servicios públicos, que se generen a partir de la suscripción del presente convenio, correrán por cuenta de "LA MUNICIPALIDAD".

Novena: Para todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios especiales: "EL MINISTERIO" en calle 51 Nº 1120 de la ciudad de La Plata y "LA MUNICIPALIDAD" en calle Hipólito Yrigoyen Nº 424 de la ciudad de Azul, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que con motivo del mismo se practiquen.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los 30 días del mes de mayo de 2005.

ANEXO I

INVENTARIO DEL SERVICIO DE PSIQUIATRIA DE AZUL

AL 29/12/04

Cdad.

Nº Ident.

Descripción del bien

1

1

Armario de madera de dos puertas corrediza de 1,20 x 0,45 x 1,80 mts.

1

2

Maletín de cuerina

1

3

Fichero metálico de siete cajones dobles

1

4

Silla de madera asiento tapizado

1

5

Escritorio e madera armazón caño cuadrado de dos cajones de 1,20 x 0,60 x 0,76 mts

.

1

6

Chaisselongue de caño cuadrado plano tapizado

1

7

Silla de caño cromado asiento y respaldo tapizado

1

9

Mesa metálica rodante dos planos con bandeja lateral

1

10

Fotoestimulador marca Berger modelo 108

1

12

Escritorio armazón de hierro cuadrado plano y tres cajones de madera,

de 1,30 x 0,79 x 0,74 mts.

1

13

Silla tipo butaca tapizada

2

14/15

Silla de madera asiento tapizado

1

16

Chaisselongue de caño cuadrado plano tapizado

1

17

Armario de madera de dos puertas corrediza de 1,20 x 0,45 x 1,80 mts.

1

19

Escritorio armazón de hierro cuadrado plano y tres cajones de de 1,30 x 0,45 x 1,80 mts madera,

.

1

20

Silla armazón caño cromado tapizada

2

21-22

Silla de madera asiento tapizado

1

23

Armario de madera de dos puertas corrediza de 1,20 x 0,45 x 1,80 mts.

1

24

Máquina de sumar eléctrica marca Remington mod. R 920 serie 9030053

1

25

Máquina de escribir marca Remington de 120

espacios número serie 147621

1

27

Mesa metálica plano de madera con cajón y bandeja

de 0,60 x 0,40 x 0,72 mts.

1

28

Escritorio de madera armazón caño cuadrado de dos cajones de 1,20 x0,60 x 0,76 mts

.

3

29/31

Silla de madera asiento tapizado

1

33

Escritorio armazón de hierro cuadrado plano y tres cajones de de 1.30 x 0.45x 1.80 mts madera,

.

1

34

Mesa de armazón de caño plano de madera de 1,00 x 0,50 x 0,40 mts.

2

35/36

Silla de madera asiento tapizado

1

37

Teléfono marca Siemens

1

38

Escritorio armazón de hierro cuadrado plano y tres cajones de madera,

de 1,30 x 0,45 x 1,80 mts.

2

39/40

Silla de madera asiento tapizado

1

41

Silla tipo butaca tapizada

1

43

Escritorio armazón de hierro cuadrado plano y tres cajones de madera,

...

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