Decreto 1.622 de 13 de Agosto de 2008

La Plata, 13 de agosto de 2008.

VISTO el expediente Nº 21504-24732/08, mediante el cual se propicia la modificación del Decreto Nº 1558/05, la Ley Nº 13.757, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.558/05 implementa los Programas Bonus y Segunda Oportunidad con el fin de acompañar y asistir en el período de transición hasta el ingreso formal al mercado laboral a los jóvenes entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años, y a los jefes y jefas de hogar con responsabilidades familiares, jóvenes discapacitados, personas de edad, desempleados por largos períodos y a trabajadores migrantes estacionales mayores de veintiséis (26) años;

Que dichos programas pretenden incentivar la realización de prácticas laborales y promover la capacitación en el ámbito de empresas privadas y/o emprendimientos productivos a los efectos de desarrollar aptitudes, conocimientos y habilidades que aumenten las posibilidades de obtención de un empleo en empresas del sector;

Que en tal sentido los programas establecen que dichas capacitaciones sean desarrolladas en jornadas de cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas semanales (artículos 8º y 18), percibiendo los beneficiarios una suma de hasta pesos doscientos ($ 200) en concepto de beca (artículos 6º y 16), habilitándose a las empresas a pagar adicionales a modo de complemento del beneficio (artículos 6º y 16);

Que implementados los programas, la práctica demostró que la carga horaria de capacitación de veinte (20) horas semanales devino, en la mayoría de los casos, insuficiente a los fines de obtener una acabada instrucción laboral;

Que para remediar dicha situación, se procedió a formalizar Acuerdos Marcos con las empresas demandantes de capacitación, a los fines de extender la carga horaria máxima de acuerdo a las necesidades que la propia capacitación exigía, resultando necesario convalidar lo actuado mediante la promulgación del presente Decreto;

Que para arribar a una solución definitiva a dicha circunstancia, deviene necesario la extensión de la carga horaria de la capacitación, siempre que no se perjudique económicamente al beneficiario en capacitación, por cuanto en estos casos la empresa capacitadora deberá comprometerse a abonar el adicional a modo de complemento de beca;

Que en los casos que la capacitación demandare un plazo superior al estipulado en el decreto debido a la complejidad de la misma, la autoridad de aplicación, previa evaluación, podrá autorizar su prórroga por única vez y hasta igual período;

Que es indispensable que la capacitación se realice en...

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