Decreto 1.602 de 15 de Julio de 2005

La Plata, 15 de julio de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 2416-14286/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por intermedio del cual la Municipalidad de San Andrés de Giles solicita la donación de varias parcelas de tierra para destinarlas a la construcción de viviendas, y

CONSIDERANDO:

Que los terrenos en cuestión se identifican catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 183: Parcelas 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, y 7a y Circunscripción I, Sección B, Manzana 184: Parcelas 4a y 5;

Que de lo actuado surge que el bien detenta su dominio a nombre del Fisco provincial como resultado del juicio expropiatorio vinculado con los autos caratulados "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Pérez Balbina M. y otros", tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del partido de Mercedes, con afectación a barrio obrero;

Que el Instituto de la Vivienda se expide en forma favorable a la cesión motivo de autos, ya que su utilización no desvirtúa el destino de la expropiación;

Que consecuentemente y con encuadre en lo previsto por los artículos 39 inc. b) y 40 del Decreto-Ley n° 9533/80, procede disponer la donación de las tierras motivo de estos actuados;

Que a fs. 42 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 41) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 43 y vta.), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Desaféctase del uso del Instituto de la Vivienda, las fracciones de tierra ubicadas en el partido de San Andrés de Giles, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 183: Parcelas 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, y 7a, inscriptos sus dominios en la Matrícula 7494, y Circunscripción I, Sección B, Manzana 184, Parcelas 4a y 5, inscripción de dominio Matrículas 7494 y 7478, respectivamente.

Artículo 2º

Dónanse a favor de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de conformidad con los términos que establecen los artículos 39 inc b) y 40 del Decreto - Ley n° 9533/80, los bienes referidos en el artículo anterior, con todo lo plantado y adherido al suelo para la construcción de viviendas.

Artículo 3º

Déjase establecido que el citado Municipio deberá cumplir con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR