Decreto 1.602 de 15 de Julio de 2005
La Plata, 15 de julio de 2005.
VISTO: El Expediente Nº 2416-14286/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por intermedio del cual la Municipalidad de San Andrés de Giles solicita la donación de varias parcelas de tierra para destinarlas a la construcción de viviendas, y
CONSIDERANDO:
Que los terrenos en cuestión se identifican catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 183: Parcelas 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, y 7a y Circunscripción I, Sección B, Manzana 184: Parcelas 4a y 5;
Que de lo actuado surge que el bien detenta su dominio a nombre del Fisco provincial como resultado del juicio expropiatorio vinculado con los autos caratulados "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Pérez Balbina M. y otros", tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del partido de Mercedes, con afectación a barrio obrero;
Que el Instituto de la Vivienda se expide en forma favorable a la cesión motivo de autos, ya que su utilización no desvirtúa el destino de la expropiación;
Que consecuentemente y con encuadre en lo previsto por los artículos 39 inc. b) y 40 del Decreto-Ley n° 9533/80, procede disponer la donación de las tierras motivo de estos actuados;
Que a fs. 42 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 41) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 43 y vta.), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Desaféctase del uso del Instituto de la Vivienda, las fracciones de tierra ubicadas en el partido de San Andrés de Giles, identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 183: Parcelas 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, y 7a, inscriptos sus dominios en la Matrícula 7494, y Circunscripción I, Sección B, Manzana 184, Parcelas 4a y 5, inscripción de dominio Matrículas 7494 y 7478, respectivamente.
Dónanse a favor de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de conformidad con los términos que establecen los artículos 39 inc b) y 40 del Decreto - Ley n° 9533/80, los bienes referidos en el artículo anterior, con todo lo plantado y adherido al suelo para la construcción de viviendas.
Déjase establecido que el citado Municipio deberá cumplir con el...
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