Decreto 1.591 de 19 de Julio de 2004

La Plata, 19 de julio de 2004.

VISTO el expediente 2305-4904/04, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.438 establece que la deuda que se genere por la aplicación de los Decretos 1286/92 y 2988/93 se cancelará con la entrega de Bonos de Consolidación Ley 11.192 emitidos en moneda nacional;

Que por diversas normas reglamentarias de la Ley mencionada se han determinado distintos procedimientos administrativos para la cancelación de las deudas emergentes;

Que la Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 2970 del 1º de noviembre de 2000, dispone que no cabe limitar la cancelación de la deuda a quienes hayan interpuesto acciones administrativas y judiciales, y tengan sentencia o acto firme, sino a todos los involucrados;

Que a fin de homogeneizar los procedimientos a que hace referencia el primer considerando, se hace necesario complementar las normas procedimentales abarcando al personal no contemplado en el Decreto 1906/01;

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Establécese para el personal del Poder Judicial no comprendido en el Decreto Nº 1906/01 que serán de aplicación las disposiciones del Decreto Nº 2928/00, reglamentario de la Ley 12.438, respecto al proceso de compatibilización de la deuda generada con los títulos de la Ley 11.192.

Artículo 2º

Establécese, para el personal referido en el artículo anterior, que la sola solicitud de cancelación de la deuda con títulos de la Ley 11.192 efectuada por la autoridad competente de los Organismos Deudores, al...

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