Decreto 1

Fecha de publicación12 Junio 2015
Fecha de disposición05 Enero 2015
Número de Gaceta27555

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA.

DECRETO 1.

La Plata, 5 de enero de 2015.

VISTO el expediente N° 2305-2138/14 del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un decreto a fin de establecer el marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria para el Ejercicio 2015, y CONSIDERANDO:

Que en función de la política tributaria vigente, corresponde fijar la frecuencia de las erogaciones, de acuerdo a las disponibilidades financieras esperadas, con el objeto de continuar con el proceso de saneamiento financiero que comprende asimismo mayor grado de eficiencia en el cumplimiento de las finalidades a cargo del Estado por imperio de la Constitución y de las Leyes;

Que es responsabilidad ineludible de los funcionarios ejecutores de las actividades a su cargo, cumplir las normas de programación presupuestaria cuyo marco general se dispone por el presente y que en forma trimestral, será determinada por el Poder Ejecutivo en lo concerniente a la fijación de límites en el nivel de erogaciones;

Que el Ministerio de Economía deberá efectuar los análisis necesarios de la composición del gasto debiendo contar para ello con información permanente relacionada no sólo con la ejecución presupuestaria sino también con la referida a los resultados de las actividades que desarrollan las Jurisdicciones y Organismos y sus Dependencias, con el objeto fundamental de determinar la racionalidad de los costos en función de los servicios que se prestan, captar los desvíos que se produzcan en el nivel de las erogaciones e informar al Poder Ejecutivo sobre la evolución de los recursos y gastos;

Que habiendo tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Establecer que cuando deban imputarse erogaciones que por su modalidad abarquen un período que exceda el trimestre, a los fines del cumplimiento de la programación presupuestaria, se considerará como gastado el devengado en dicho trimestre.

ARTÍCULO 2º Suspender a partir del 1º de enero de 2015 la firma de convenios con organismos públicos, las contrataciones directas y las adjudicaciones derivadas de licitaciones públicas o privadas, o concurso de precios, cuyo objeto sea la realización de “Construcciones” con imputación a la Partida Principal 4, sean en todos los casos nuevos o ampliatorios de otros existentes.

Las jurisdicciones podrán impulsar los trámites tendientes a adjudicar las obras o firmar los Convenios suspendidos por efecto de lo...

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