Decreto 1.533 de 15 de Julio de 2004

La Plata, 15 de julio de 2004.

Expte. Nº 2.305-4.975/04.

VISTO el Expediente 2.305-4.975/04 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con la garantía salarial de los agentes públicos provinciales, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1.513/04 se establece con carácter permanente, a partir del 1º de julio de 2004, el adicional remunerativo y no bonificable devengado por el personal en junio del mismo año en concepto de Garantía Salarial;

Que se hace necesario excluir las horas extras del cómputo de los conceptos salariales a tener en cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto mencionado en el considerando precedente,

Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Establécese que, para la determinación del Adicional Remunerativo y no Banificable a que alude el Artículo 1º del Decreto 1.513/04, no se computarán los Servicios Extraordinarios (Horas Extras) devengados en junio de 2004.

Artículo 2º

El presente Decreto será...

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