Decreto 1.517 de 14 de Julio de 2004

La Plata, 14 de julio de 2004.

Expte. Nº 2.305-4.966/04.

VISTO el Expediente 2.305-4.966/04 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con los ingresos de los agentes del Estado Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo Provincial se ha previsto el incremento de los sueldos básicos correspondientes a los agentes del Poder Judicial;

Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Fíjense, a partir de 1º de julio de 2004, los importes que en cada caso se indica, correspondiente a los niveles salariales establecidos por la Ley 10.374 y sus modificatorias:

NIVEL SUELDO BASICO
23 4.126,00
22 3.236,00
21 2.607,00
20 2.243,00
19,5 1.833,49
19,25 1.672,04
19 1.470,59
18 1.392,20
17 1.289,20
17 bis 1.171,72
16 1.100,08
15 1.052,63
14 947,35
13 876,37
12 825,82
11 773,19
10 736,16
09 705,73
08 688,82
07 633,13
06 585,91
05 562,00
Artículo 2º

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.

SOLA

G. A...

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