Decreto 1.516 de 14 de Julio de 2004

La Plata, 14 de julio de 2004.

Expte. Nº 2.305-4.951/04.

VISTO el Expediente 2.305-4.951/04 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia el dictado de un Decreto que fije un nuevo Régimen de Asignaciones Familiares, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la política salarial encarada por el Poder Ejecutivo Provincial se ha previsto establecer un nuevo régimen de Asignaciones Familiares acorde con el tratamiento dado al mismo en el orden nacional;

Que el referido régimen constituye una de las instituciones de relevancia, dado que posibilita brindar cobertura a los trabajadores con mayores cargas de familia;

Que es necesario, readecuar el número de prestaciones, cuantía de las mismas, como así también los topes y rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las asignaciones familiares;

Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º

Establécense las siguientes prestaciones que constituirán el régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial.

  1. Asignación por hijo.

  2. Asignación por hijo con discapacidad.

  3. Asignación prenatal.

  4. Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal

  5. Asignación por nacimiento.

  6. Asignación por adopción,

  7. Asignación por matrimonio.

Artículo 2º

La asignación por hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad que se encuentre a cargo del trabajador.

Artículo 3º

La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de este Decreto se entiende por discapacidad la definida en el artículo 2º de la Ley Nº 10.592, y sus modificatorias.

Artículo 4º

La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignacion por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.

Artículo 5º

La asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en...

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