Decreto 1.503 de 13 de Julio de 2005

La Plata, 13 de julio de 2005.

Visto: El Expediente Nº 2900-4018/05, atento que mediante Decreto Nº 398/89, modificado por Decretos Nº 4507/89, Nº 5723/89 y Nº 934/90, se estableció una bonificación no remunerativa para el personal del Ministerio de Salud comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Ley 10.471 y sus modificatorias-, que reviste en establecimientos hospitalarios desarrollando su actividad con prestación efectiva dentro del régimen de Guardia, y

CONSIDERANDO:

Que el espíritu de dicha norma fue brindar estímulo al personal que desarrolla aquellas tareas que conllevan un mayor esfuerzo físico y psíquico, en tanto las labores no resultan totalmente programables dada la urgencia con que se presentan, debiendo los profesionales encontrarse preparados para resolver todos los casos con la celeridad necesaria, así como las tareas derivadas de esa atención, lo que ocasiona un desgaste prematuro en el interés por el desempeño, del cargo, originando la pretensión de constantes, movirnientos;

Que los porcentajes aprobados mediante el Decreto Nº 398/89 y sus modificatorios, discriminan el desempeño de tareas como una bonificación única calculada sobre el sueldo básico del cargo de revista y con independencia de la cantidad de guardias realizadas;

Que dicho Decreto no contempla el desempeño en aquellos meses en que, por su extensión, el agente deba realizar cinco (5) guardias, implicando necesariamente un mayor esfuerzo físico y psíquico;

Que a fin de compensar la mayor cantidad de guardias realizadas que excedan las cuatro (4) guardias mensuales, resulta necesario ajustar los porcentajes establecidos a la situación expuesta precedentemente, incrementándose en un 15% o 20% del total, según corresponda a días hábiles o feriados y no laborables, respectivamente;

Que por otra parte, el...

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