Decreto 1.480 de 22 de Julio de 2008

La Plata, 22 de julio de 2008.

VISTO el Expediente Nº 21600-19005/2007 por el que tramita la reglamentación de la Ley Nº 13.651 de creación del Ente Administrador del Polígono Industrial Berisso, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal determina en su artículo 27 la necesidad de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, tarea que ha sido encomendada al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;

Que a través de la citada norma legal se propende a estimular la radicación de establecimientos industriales y productivos en general, dentro del Polígono Industrial y Polo Tecnológico y de Servicios de Berisso;

Que han tomado la intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno a fojas 93 y 93 vuelta, Contaduría General de la Provincia a foja 95, y Fiscalía de Estado a foja 121;

Que el presente acto tiende a reglamentar la Ley Nº 13.651;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 13.651 de creación del Ente Administrador del Polígono Industrial Berisso, cuyo texto como Anexo Unico se agrega y forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 3º Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción

Cumplido, archivar.

Débora Giorgi Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Asuntos Agrarios Gobernador

y Producción

ANEXO UNICO Artículos 1 a 66
  1. CAPACIDAD Y OBJETO

ARTICULO 1º El ENTE ADMINISTRADOR DEL POLIGONO INDUSTRIAL BERISSO creado por la Ley Nº 13.651 se regirá por dicha norma, la presente reglamentación, las disposiciones complementarias que en consecuencia de ambas se dicten y supletoriamente, por las normas generales del derecho aplicables a cada materia que la tenga como sujeto de derecho.

El Polígono Industrial Berisso es el agrupamiento industrial asentado en ese Partido, en el lote designado con la Nomenclatura Catastral Circunscripción V, Parcela 3932-a.

ARTICULO 2º El ENTE, sin fines de lucro, tiene plena capacidad jurídica y personalidad propia, con autarquía económica y administrativa, vinculándose con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 3º El ENTE ADMINISTRADOR DEL POLIGONO INDUSTRIAL BERISSO, tiene como objeto principal promover la radicación de establecimientos productivos dentro de los límites del agrupamiento industrial, cuya ubicación se señala en el artículo 1º de la presente reglamentación.

A los fines de la presente, se considerarán como establecimientos productivos a todos aquéllos que realicen las actividades que se clasifican como de "industria manufacturera" bajo la categoría D, Divisiones 15 a 35 inclusive del Clasificador Nacional de Actividades Económicas del año 1997 (ClaNAE 1997) del Sistema Nacional de Nomenclatura (SINN) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Se entiende por industria manufacturera la que realice transformación física o química de materiales y componentes para obtener productos diferentes. Se entiende por empresas de servicios directos las que efectúen trabajos de montajes, instalación o ensamble de maquinarias o equipos industriales, así como todas las actividades que se dedican principalmente a mantener o reparar esos mismos objetos.

  1. ATRIBUCIONES, DOMICILIO Y FUNCIONES

ARTICULO 4º Las funciones que el artículo 3º de la Ley Nº 13.651 establece para el ENTE, serán ejercidas por intermedio de las personas u órganos que específicamente determina esta reglamentación.
ARTICULO 5º El ENTE a todos los efectos legales, tiene su domicilio en calle Montevideo y Nueva York, Edificio 110 de la ciudad de Berisso, sin perjuicio de lo cual podrá constituir domicilios procesales ante las autoridades judiciales o administrativas.
ARTICULO 6º El ENTE a los fines de la administración de sus fondos deberá abrir una cuenta corriente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 7º Todos los bienes que afecte el Poder Ejecutivo Provincial, la Municipalidad de Berisso o la Cámara de Empresarios del Polígono Industrial Berisso al uso del ENTE, se registrarán patrimonialmente como préstamo de uso y continuarán en la titularidad de quien los presta.
ARTICULO 8º

Los importes percibidos en concepto de concesiones, arrendamientos y enajenaciones, serán acreditados en la cuenta del ENTE que se establece en el artículo 6º del presente y deberá atender con el porcentaje destinado a su funcionamiento las erogaciones de personal, servicios, reparaciones de su sede y demás obras que deban ejecutarse en la infraestructura del agrupamiento industrial, exceptuándose el mantenimiento y reparación de los servicios y espacios comunes.

ARTICULO 9º El ejercicio económico del ENTE comprende el período establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 13.651

El Consejo de Administración deberá confeccionar el presupuesto y elevarlo antes del 30 de septiembre del año anterior a su ejercicio. Su tratamiento y aprobación, deberá producirse antes del 10 de abril del año de su ejecución.

ARTICULO 10 La administración de fondos y asientos contables se llevarán a cabo en un libro Diario y otro de Inventario y Balances.
ARTICULO 11 Para aprobar gastos extraordinarios financiados con fondos de terceros, el ENTE deberá crear un mecanismo de consulta con las empresas radicadas, de manera que los servicios que se brinden u obras que se realicen, sean acordes a sus propias necesidades

Quedan exceptuados de la consulta los gastos que deban facturarse como expensas extraordinarias como consecuencia de reparaciones en las instalaciones, aun cuando ello implique la construcción o tendido de una nueva red.

ARTICULO 12 Para acceder al endeudamiento previsto en el artículo 3º inciso i) de la Ley Nº 13.651 deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 15 inciso j) y 17 inciso e) del presente reglamento.
ARTICULO 13 Las donaciones y legados que se realicen al ENTE se aceptarán de conformidad a los procedimientos establecidos por las leyes, según el caso

De no mediar una forma ritual específica, bastará para perfeccionar el acto con la constancia de la voluntad asentada en el libro de actas.

  1. ORGANOS DE ADMINISTRACION

ARTICULO 14 El ENTE estará dirigido y administrado por un Directorio de tres (3) miembros integrado por:

- El Subsecretario de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Buenos Aires.

- El Intendente Municipal de Berisso.

- El Presidente de la Cámara de Empresarios del Polígono Industrial Berisso

La persona que detente el cargo asumirá la función en el ente, sin necesidad de ningún acto administrativo complementario.

Asistirá al Directorio un Consejo de Administración integrado por seis miembros designados de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la presente reglamentación.

ARTICULO 15 Corresponde al Directorio:
  1. Dictar todas las normativas internas que resulten necesarias para la implementación, puesta en marcha, funcionamiento y desarrollo del agrupamiento industrial;

  2. Aprobar el programa anual de actividades, presupuesto y cálculo de recursos, como así también la memoria anual y balance;

  3. Aprobar las adjudicaciones de las Unidades Funcionales Productivas conforme lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la presente Reglamentación;

  4. Determinar los valores y condiciones de arrendamientos, concesiones y enajenaciones de las Unidades Funcionales Productivas, siguiendo las pautas establecidas en la presente Reglamentación;

  5. Fijar los costos de las expensas ordinarias y extraordinarias, teniendo en cuenta para estas últimas lo establecido en el artículo 11 de la presente reglamentación, hasta la constitución del Consorcio de Copropietarios, momento a partir del cual lo hará éste;

  6. Realizar las designaciones, contrataciones y remociones del personal a desempeñarse en el ENTE, así como determinar las correspondientes remuneraciones;

  7. Aprobar la suscripción de contratos y convenios que promuevan el cumplimiento del objeto del ENTE;

  8. Aceptar las donaciones y legados que se realicen a favor del ENTE;

  9. Decidir sobre las necesidades de endeudamiento a menos de tres (3) años de plazo, señalando las razones que lo justifiquen, el destino a dar a los fondos que se obtuvieren por esta vía, los recursos a afectar para el pago de los servicios de capital, intereses y otros costos asociados y, en su caso, los recursos o activos con los que garantizar el cumplimiento del endeudamiento;

  10. Gestionar las autorizaciones establecidas por la Ley Nacional Nº 25.917 y Ley Provincial Nº 13.295, cuando el plazo exceda el señalado en el inciso anterior o involucren garantías o avales públicos;

  11. Intervenir en todos los casos en que no se establezca competencia especial de otro órgano del ENTE.

Será función indelegable del Directorio autorizar la permuta, cesión, concesión o arrendamiento o constitución de derechos reales respecto de los bienes que integran su patrimonio, como así también resolver sobre la venta de las Unidades Funcionales Productivas a crearse en el bien por el que actúa como mandatario en los términos del artículo 6º de la Ley Nº...

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