Decreto 1.474 de 26 de Agosto de 2003

Fecha de disposición26 Agosto 2003
Fecha de publicación19 Septiembre 2003
Número de Gaceta24791

La Plata, 26 de agosto de 2003.

Visto: La Ley 13.089; y

CONSIDERANDO:

Que se torna menester generar un mecanismo de aportes financieros transitorios que cubran los menores ingresos que durante la vigencia de dicha Ley se han de generar sobre los recursos emergentes de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 7.543/69 y modificatorias, reglamentado por el Decreto 4.511/96;

Que dichos aportes se han de destinar prioritariamente a cubrir las asignaciones establecidas por el Decreto 4.511/96 y subsidiariamente a los gastos de funcionamiento de la Fiscalía de Estado;

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno, la Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Convenio que como Anexo I forma parte del presente Decreto, suscripto el 21 de agosto de 2003 entre la Fiscalía de Estado y el Ministerio de Economía.

Artículo 2º

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 3º

Regístrese, comuníquese al señor Fiscal de Estado, a la Tesorería General de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.

SOLA

G. A. Otero

ANEXO I

En la ciudad de La Plata, a los 21 días de agosto de 2003, entre, por una parte, la Fiscalía de Estado (en lo sucesivo La Fiscalía), y por la otra, el Ministerio de Economía (en lo sucesivo El Ministerio), representados por sus titulares Doctor Ricardo Szelagowski y Licenciado Gerardo Adrián Otero, respectivamente, convienen el presente convenio de financiamiento, sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Preliminar: Las partes reconocen:

  1. Que la vigencia de la Ley 13.089 redunda en la necesidad de otorgar cobertura financiera transitoria a La Fiscalía, atento la reducción de los aportes previstos por el inciso c) del artículo 17 del Decreto Ley 7.543/69 y sus modificatorias, reglamentado por el Decreto 4.511/96; y

  2. Que la citada cobertura deberá estar sustantiva y prioritariamente destinada a las asignaciones financiadas por la cuenta antes mencionada y en menor medida a los gastos de funcionamiento de La Fiscalía.

    Cláusula Primera: Mensualmente El Ministerio dispondrá el otorgamiento de aportes financieros transitorios a la Fiscalía...

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