Decreto 1.459 de 10 de Julio de 2007

Fecha de publicación04 Octubre 2007
Fecha de disposición10 Julio 2007
Número de Gaceta25753

La Plata, 10 de julio de 2007.

VISTO el expediente Nº 2400-2800/06 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual se gestiona la aprobación del Modelo de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera a suscribir entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Buenos Aires, para el financiamiento de la obra: Pavimentación Ruta Provincial 50 Tramo: Colón - Aº del Medio, Sección: Colón - Pearson y Acceso a Pearson, y

CONSIDERANDO:

Que el presente convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.855, su Decreto Reglamentario Nº 924/97, el Decreto Nº 228/98, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobados por el Fondo;

Que el Fondo con recursos de su administración financiará la obra: Pavimentación Ruta Provincial 50 - Tramo: Colón - Aº del Medio, Sección: Colón - Pearson y Acceso a Pearson, en la suma de Pesos cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno con veintiséis centavos ($ 44.544.251,26), monto a utilizar con carácter exclusivo para el fiel cumplimiento del convenio traído a aprobación;

Que la presente gestión se halla debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes, no existiendo en el ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción o prohibición de alguna naturaleza, encontrándose el endeudamiento legalmente previsto;

Que a fojas 51 obra la intervención efectuada por la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional de fecha 30/11/2006, conforme lo prevé el artículo 4º inc. b) de la Ley 12.372;

Que dicha normativa legal y la Ley 13.395 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a recurrir al financiamiento previsto en la Ley Nacional 24.855, de creación del Fondo mencionado;

Que a fojas 115 y vuelta ha informado la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 91) y la vista del señor Fiscal de Estado (fojas 119 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, proemio e inciso 2º, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el Modelo de Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera a suscribir entre esta Provincia y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, para el financiamiento de la obra: "Pavimentación Ruta Provincial 50 - Tramo: Colón - Aº del Medio, Sección: Colón - Pearson y Acceso a Pearson", instrumento que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º

El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.

ARTICULO 3º

Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Cumplido, archivar.

Eduardo Sícaro Felipe Carlos Solá

Ministro de Infraestructura, Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos

Carlos R. Fernández

Ministro de Economía

ANEXO

MODELO DE CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante EL FONDO, representado por el señor Presidente del Consejo de Administración Don José Arturo ESTABILLO, designado por Decreto P.E.N. Nº 208/02 por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA JURISDICCION, representada por el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dr. Antonio Eduardo SICARO designado por Decreto P.E.P. Nº 4 del 10-12-03, convienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera (Expte. FFFIR B0013 - 05) conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley Nº 24.855, su Decreto Reglamentario Nº 924/97; el Decreto P.E.N. Nº 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por Resolución J.G.M. Nº 427/97 y legislación concordante, que regula el funcionamiento del FFFIR.

LA JURISDICCION acredita fehacientemente el cumplimiento de todos los recaudos establecidos en el REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, Decreto P.E.N. Nº 1731/04 y demás normas Reglamentarias.

SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LA OBRA.

Nº DE EXPTE. F.F.F.l.R.: B0013-05

OBRA: PAVIMENTACION RUTA PROVINCIAL 50 TRAMO: COLON -Aº DEL MEDIO. SECCION: COLON-PEARSON Y ACCESO A PEARSON

ESTADO DE LA OBRA: SIN LICITAR.

La información concerniente a la obra se encuentra agregada al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.

TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá el financiamiento de LA OBRA descripta en la Cláusula SEGUNDA y de su correspondiente redeterminación de precios, a realizarse en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuyos requisitos legales y técnicos han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCION, de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula PRIMERA, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de EL FONDO.

CUARTA: MONTO DEL PRESTAMO. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCION, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 44.544.251,26) de los cuales PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE ($ 43.857.711,00) se destinarán a la ejecución de la obra y PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUNIENTOS CUARENTA CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 686.540,26) se destinarán al pago de los gastos de Auditoría y Administración de los Instrumentos Financieros conforme la cláusula TRIGESIMOSEXTA.

LA JURISDICCION se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.

El monto acordado para atender la ejecución de LA OBRA surge de la Resolución de Crédito Nº 403 Acta Nº 330.

QUINTA: MANIFESTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISDICCION. El representante legal de LA JURISDICCION manifiesta que: a) la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b) que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR