Decreto 1.413

Fecha de publicación19 Noviembre 2008
Número de Gaceta26022

Berazategui, 14 de octubre de 2008.

VISTO el expediente Nº 4011-012124-MB-08-Alc. 1/2375-HCD- 08, Referente a: Autorización para la permanencia del cercado perimetral, adquisición de calles; y

CONSIDERANDO:

Que existe presentación efectuada por la Sociedad de Fomento Barrio Parque El Carmen, donde solicitan la autorización a este Municipio, de mantener el cerramiento perimetral del barrio, y asimismo, manifiestan su voluntad de adquirir las calles que quedan contenidas dentro del predio cerrado, y canjear los espacios públicos que allí se encuentran;

Que el barrio se encuentra comprendido entre las calles 129, la Av. Gutiérrez-Hudson (hoy colectora de Autopista La Plata-Bs.As.), la calle 127 y la calle 64 y comprende a las manzanas 117 a 258 de la Circ. VI; Secc.: N de la localidad de Hudson, Partido de Berazategui;

Que la zonificación actual lo caracteriza como Zona Residencial 5 (R5) destinada a uso predominantemente residencial;

Que la pavimentación del Camino Gral. Belgrano fue el que inicialmente contribuyó a la organización de esta porción de territorio. La construcción de la autopista La Plata - Buenos Aires produjo un fuerte impacto social, territorial y urbano por lo que el área se convirtió en polo de atracción para las urbanizaciones cerradas tanto por sus condiciones topográficas como por la proximidad con las vías troncales de comunicación, destacándose el ramal Hudson - Rotonda Gutiérrez por la aptitud hidráulica de los predios adyacentes;

Que en el área se asientan actualmente las siguientes urbanizaciones:

* Club de Campo Abril

* Club de Campo El Carmen

* Barrio Cerrado Barrancas de Iraola

* Barrio Cerrado Fincas de Iraola I

* Barrio Cerrado Fincas de Iraola II

* Barrio Cerrado Village del Parque

Que si bien el área fue destinada en el año 1996 para la ubicación de Clubes de Campo, en la actualidad se vienen desarrollando también conjuntos residenciales bajo el régimen de Barrios Cerrados, establecidos por Decreto Provincial Nº 27 del año 1998. De esta manera se procura mantener una zona de baja densidad y ocupación a modo de fuelle entre el área urbana y el Parque Pereyra Iraola;

Que en el año 1989, la Sociedad de Fomento del barrio, levantó sobre el frente de la colectora de la autopista un cerramiento y una casilla para vigilancia privada, por dos razones fundamentales: la primera por razones de seguridad, dada la distancia que separaba al barrio Parque El Carmen, de la comisaría más próxima en la localidad de Gutiérrez; y la segunda, por los daños que causaban en las propiedades de los vecinos, la reiteradas sueltas de ganado;

Que el primer pedido formal para el cierre del barrio fue realizado en el año 1992, bajo la figura de Club de Campo, (expediente Nº 4011-12.124/92) dado que a esa fecha no existían ni la figura de Barrio Cerrado ni la normativa que hoy los regula;

Que según lo informado por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Vivienda a fs. 78 y ss. el barrio se encuentra dentro del área que por Ordenanza Municipal 2.888 - Dto. 259/96 - Dto. Prov. 2.742/98 es apta para la localización de Clubes de Campo, con características residenciales de baja densidad, la que está delimitada por las vías del Ferrocarril Roca, la Autopista La Plata-Bs. As., el Cno. Gral. Belgrano y el Parque Pereyra Iraola. La zonificación predominante era Zona de Area Complementaria, adyacente al área urbana, destinada a reserva para ensanche de la misma;

Que por ordenanza 4.146 sancionada el 27 de agosto de 2008 (Decreto 1182/08), se desafecta de Zona de Area Complementaria a las pocas fracciones que mantenían tal carácter, y las afecta a Zona Residencial Extraurbana, destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la residencia, definiendo a la vivienda unifamiliar, clubes de campos y barrios cerrados como usos predominantes;

Que es menester transitar previamente por los antecedentes fácticos que...

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