Decreto 1.399 de 22 de junio de 2004

La Plata, 22 de junio de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2346-511/03, por el cual se propicia la ratificación del "Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados" suscripto con fecha 30 de abril de 2004 entre la Provincia de Buenos Aires, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el Gobierno Nacional y el Banco de la Nación Argentina, como acreedor y en su doble carácter de Agente Financiero y de Pago de la operación de conversión y Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.836 ratificó la "Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", suscripta con el Estado Nacional y las jurisdicciones subnacionales y autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a implementar las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del procedimiento de Conversión de Deudas Provinciales a que hace referencia el artículo 7º de la citada Addenda y, en particular, lo facultó también a asumir, en nombre y representación de la Provincia, la deuda resultante de la conversión y a garantizarla con recursos provinciales provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que en el futuro la reemplace;

Que la Provincia suscribió también el "Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos", ratificado por Ley Nº 12.888, que prevé la conversión de las deudas provinciales en títulos nacionales, siempre que las Provincias asuman la deuda resultante de tal conversión y la garanticen con los recursos provenientes del actual régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo reemplace;

Que el artículo 1º del Decreto P.E.N. Nº 1.579/02 instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos, determinando los requisitos para ello; y el artículo 12º dispuso que las Jurisdicciones podían encomendar y el Ministerio de Economía de la Nación aceptar deudas no incluidas en el inciso a) del artículo 1º, siempre que amplíen la garantía de la afectación de los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos prevista en el artículo 4º;

Que el artículo 3º del citado Decreto instruyó al referido Fondo para que, por medio del Banco de la Nación Argentina en su carácter de Fiduciario del referido Fondo, emita los Bonos Garantizados necesarios para efectuar la conversión;

Que el Ministerio de Economía de la Nación, en ejercicio de las potestades otorgadas por el artículo 13 del referido Decreto, dictó la Resolución Nº 539/02, mediante la cual aprobó, como Anexo F, el Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial y, como Anexo X, el modelo de "Convenio de Conversión de Deuda Provincial en Bonos Garantizados" a ser utilizado en dicha operatoria;

Que el punto i) del Anexo I citado en el considerando anterior estableció que las Jurisdicciones provinciales podían encomendar la conversión de deudas de los Municipios en el marco del artículo 12º del Decreto P.E.N. Nº 1.579/02, estableciendo para ello, que la deuda debía tener origen en una operación financiera anterior a la vigencia de dicho Decreto, que la misma debía ser cedida a la Provincia y asumida por ésta y que debía dictarse la norma provincial requerida para afectar los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos;

Que la Provincia de Buenos Aires tomó la decisión de ejercer la referida encomienda y, en tal sentido, sancionó la Ley Nº 13.011 que mediante su artículo 2º autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, para que ofrezca a los Municipios de la Provincia la posibilidad de convertir las deudas de naturaleza financiera que mantengan con entidades financieras, vigentes al 28 de agosto de 2002, siempre que sean declaradas elegibles por el citado Ministerio, para que se reestructuren en el marco del Programa de Conversión dispuesto por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto P.E.N. Nº 1579/02;

Que asimismo, dicha norma estableció los pasos que los Municipios debían cumplir para concretar la encomienda de la deuda a la Provincia y, en tal sentido, los Municipios de Avellaneda, Balcarce, Escobar, General San Martín, Hurlingham, José C. Paz, Junín, La Costa, Lomas de Zamora, Merlo, Morón, Necochea, Olavarría, San Fernando, San Pedro y Tres de Febrero presentaron la normativa municipal necesaria para encomendar deudas que mantenían, al 28 de agosto de 2002, con el Banco de la Nación Argentina;

Que mediante la Resolución Nº 54/03, el Ministerio de Economía declaró elegible y asumió la deuda de los citados Municipios y encomendó al Gobierno Nacional su conversión en Bonos Nacionales Garantizados, de conformidad con el Procedimiento establecido por el Decreto P.E.N. Nº 1.579/02 y el punto i) del Anexo I de la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación Nº 539/02; lo que supone la autorización para afectar los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos a fin de afrontar los compromisos que surgen de la referida conversión,

Que, por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa nacional y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 2.665/02, el Ministerio de Economía dictó la Resolución Nº 3/04, mediante la cual certificó, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, los montos correspondientes a las obligaciones de los Municipios oportunamente cedidas a la Provincia y presentadas al Procedimiento de Conversión en Bonos Nacionales Garantizados;

Que mediante la Resolución Nº 150/03 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, modificada por su par Nº 633/03, se incluyó como deuda pública provincial elegible la totalidad de la deuda originalmente municipal, asumida por la Provincia y encomendada al Procedimiento de Conversión dispuesto por el Gobierno Nacional;

Que el citado Procedimiento prevé, como último paso para el perfeccionamiento del mismo, la suscripción de un Convenio de Conversión, en base al modelo aprobado por el Anexo X de la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación Nº 539/02;

Que el Convenio de Conversión correspondiente a la deuda antes descripta fue suscripto, con fecha 30 de abril de 2004, por el Sr. Ministro de Economía, en representación de la Provincia, por el Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, por el apoderado del Banco de la Nación Argentina, en su carácter de acreedor y por su Presidente, en su doble carácter de Fiduciario del citado Fondo y de Agente Financiero y de Pago;

Que la cláusula XIII del Convenio a ratificar condiciona la vigencia del mismo al dictado del presente acto administrativo, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde su firma;

Que en cumplimiento de la referida cláusula, y en el marco de lo establecido por la Ley Nº 13.011, se procede al dictado del presente Decreto;

Que el presente acto administrativo se suscribe bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Ratifícase en todas sus partes el "Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados", que fuera suscripto por el Señor Ministro de Economía, en representación de la Provincia de Buenos Aires y en ejercicio de la autorización otorgada por la Ley Nº 13.011, junto con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el Gobierno Nacional y el Banco de la Nación Argentina, como acreedor y en su doble carácter de Fiduciario del citado Fondo y Agente Financiero y de Pago, con fecha 30 de abril de 2004, copia del cual integra el presente como Anexo.

Art. 2º

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro secretario en el Departamento de Economía.

Art. 3º

Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese a Contaduría General de la Provincia y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, dése al Boletín Oficial, publíquese y, cumplido, archívese.

SOLA

G. A. Otero

ANEXO

CONVENIO DE CONVERSION DE

DEUDA PUBLICA EN BONOS GARANTIZADOS

  1. ENTRE:

    (i) La Provincia de BUENOS AIRES (en adelante la "Provincia") representada por el SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA, Lic Gerardo A. OTERO;

    (ii) El Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, representado para este acto por el SEÑOR PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO, Lic. Carlos Rafael FERNANDEZ (en adelante, el "Fondo");

    (iii) Las Entidades Bancarias y Financieras que se identifican en el Anexo I y en el cual constituyen domicilio (en adelante los "Bancos"), por sí y en su carácter de mandatarios en representación de las personas que han otorgado mandato a los Bancos para celebrar el presente Contrato;

    (iv) La REPUBLICA ARGENTINA, representada por el SEÑOR SECRETARIO DE HACIENDA, Lic. Carlos Alberto MOSSE y el SEÑOR SECRETARIO DE FINANZAS, Dr. Guillermo E. NIELSEN (en adelante el "ESTADO NACIONAL");

    (v) El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado por su PRESIDENTE, Lic. Felisa MICELI ; (en adelante y en conjunto, "las Partes"), y

    DECLARANDO:

    La Provincia:

  2. Que es una entidad autónoma que dicta sus propias normas de gobierno y administración, sin revisión ni aprobación previa de otra autoridad, pero conformadas a la CONSTITUCION NACIONAL.

  3. Que las Provincias han convenido con el ESTADO NACIONAL en convertir sus obligaciones con los Acreedores en Títulos a ser emitidos por el Fondo, con el objeto de refinanciar la pesada carga que recae sobre las mismas.

  4. Que tiene capacidad suficiente y facultades...

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