Decreto 1.365 de 12 de Agosto de 2003

La Plata, 12 de agosto de 2003.

Visto: La existencia de una importante cantidad de delitos consumados mediante la utilización de armas de fuego, que afectan la vida, la integridad psicofísica y la propiedad de las personas, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de tal realidad criminológica, que refleja un importante incremento de factores de riesgo que inciden directa o indirectamente en el deterioro de los parámetros de orden social, necesarios para garantizar el pleno ejercicio y goce de derechos y garantías de raigambre constitucional, se entiende indispensable fortalecer -a través del accionar estatal- los mecanismos eficientes para conjurar tales conductas disvaliosas que cotidianamente ponen en peligro a la comunidad.

Que tal premisa encuentra directa relación con las funciones estatales tendientes a profundizar su actividad preventiva, circunscripta a garantizar la seguridad de las personas o sus bienes, fundamental para preservar un ámbito adecuado de convivencia social en un Estado de Derecho.

Que la proliferación de actividades de comercialización ilegal de armas posee directa incidencia con la perpetración de conductas ilícitas, llevadas a cabo mediante la intimidación o el uso efectivo de armas de fuego, potencializando el riesgo contra la integridad y la vida de las personas y denotando un alto grado de violencia.

Que establecer mecanismos de control eficientes respecto del circuito legal de armas existentes, disminuye las posibilidades de ingreso de las mismas al mercado ilícito.

Que tal preocupante realidad exige profundizar la aplicación de medidas estatales acorde a las necesidades sociales de convivencia, optimizando las exigencias registrales, tareas de inspección y demás funciones de contralor en armonización con el marco normativo aplicable y priorizando satisfacer con tales funciones, la necesidad de seguridad común, recaudo de especial relevancia para proteger y posibilitar la materialización de los demás derechos y garantías personales.

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

Impleméntase el "Plan Provincial de Erradicación de Armas ilícitas", en cuyo marco se fortalecerán las actividades en materia de inspección y fiscalización, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires en los...

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