Decreto 1.329 de 22 de junio de 2004

Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha de disposición22 Junio 2004
Número de Gaceta25035

La Plata, 22 de junio de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2158 - 620/04, por el cual se gestiona la implementación del Programa de Voto Electrónico y la creación de una Comisión Interministerial para asistir al mismo; y,

CONSIDERANDO:

Que la reforma política del Estado Provincial requiere de la adopción de acciones que propendan a mejorar la calidad del sistema electoral vigente;

Que resulta imperioso instaurar nuevos mecanismos que impliquen no solo un importante avance tecnológico sino también un considerable ahorro de costos en el proceso comicial, permitiendo de tal modo la consolidación de un sistema electoral austero y, sobre todo, eficaz;

Que mediante la concreción de tal iniciativa se persigue además alcanzar mayor transparencia, seguridad y celeridad en todo el proceso electoral;

Que oportunamente se promovió ante la Cancillería la firma de un Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa de Brasil con el objeto de establecer las bases necesarias para la implementación del sistema de voto electrónico en algunos distritos de la Provincia de Buenos Aires a través de la Junta Electoral de la Provincia como autoridad de aplicación del proceso eleccionario, a cuyo efecto el Tribunal Superior Electoral de la República Federativa de Brasil comprometió la facilitación del hardware, el software y el asesoramiento técnico necesario, permitiendo de ese modo la puesta en práctica del sistema para las elecciones del 14 de septiembre de 2003.

Que la Provincia de Buenos Aires procedió a adecuar su legislación en materia electoral mediante la sanción de la Ley 13.082 modificatoria de su similar Nº 5.109 (T.O. por Decreto 997/93), introduciendo el Capítulo XXVII titulado "Sisterna de Voto Electrónico" y facultando, asimismo, al Poder Ejecutivo a implementar total o parcialmente sistemas de voto electrónico en los distritos que estime pertinente, a cuyo efecto debe determinar aquél que considere más adecuado para cada elección;

Que en concordancia con lo expuesto resulta necesario sistematizar la información y las acciones tendientes a obtener la instauración del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires, a cuyo efecto corresponde proceder a la creación en el ámbito de la Jefatura de Gabinete del Programa de Voto Electrónico que funcionará mediando la existencia de una Comisión...

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