Decreto 1.301 de 21 de junio de 2005

La Plata, 21 de junio de 2005.

VISTO el expediente Nº 5800-0305.155/05, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 5.845/88, nomenciador básico de funciones para el personal docente de la Provincia de Buenos Aires, establece los índices para el cálculo del salario de los diferentes cargos en el marco estatutario de la Ley Nº 10.579 y modificatorias;

Que a propuesta del Poder Ejecutivo, con acuerdo del frente Gremial Docente, se promueve un incremento del 10% en el índice de los cargos jerárquicos del artículo 11, Escalafón Docente, de la Ley 10.579 sus modificatorias y decretos reglamentarios;

Que mediante Decreto Nº 256, de fecha 28 de febrero de 2005, se creó el escalafón de la Dirección de Educación Secundaria Básica: siendo preciso indicar los índices correspondientes a sus cargos;

Que el tercer ciclo de la Educación General Básica que integra la Secundaria Básica tiene una carga horaria diaria de cuatro horas y media;

Que el artículo 3º del mismo Decreto incorpora en el ítem X del artículo 12 del Decreto Nº 2.485/92, en los escalafones de cada una de las direcciones que lo poseen, el cargo de Director Institucional;

Que el Director Institucional cumplirá funciones de conducción de más de un servicio educativo, por lo que corresponde establecer su índice salarial acorde a las características del rol;

Que las modificaciones en los índices salariales implican la jerarquización de los equipos de conducción de los servicios educativos;

Que existen distorsiones producidas por sucesivas asignaciones no bonificables ni remunerativas que tuvieron fundamento en situaciones transitorias que es preciso revertir en forma gradual y progresiva;

Que como consecuencia de lo señalado precedentemente, corresponde dejar sin efecto la bonificación por funciones ejecutivas asignadas a los directores de rama técnico-docente, establecida por Decreto Nº 2381/04;

Que a partir del ciclo lectivo 2005, se producen en el Sistema Educativo Provincial reformas que implican una nueva distribución de cielos y dotación de nuevos equipos de conducción, a través de la creación de servicios de Secundaria Básica abarcativos del tercer ciclo de la Educación General Básica;

Que el Decreto Nº 5.845/88 es anterior a la Ley Nº 11.612, la cual otorga a las Secretarías de Inspección funciones administrativas que eran propias de los Consejos Escolares en el régimen de la derogada Ley Nº 10.589;

Que el Decreto Nº 256/05 incorpora en el artículo 12 del Decreto Nº 2.485/92 la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes;

Que el proceso de descentralización muestra un cambio de estructuras y en su marcha la valoración de la persona y de las comunidades como referente individual, otorgando autonomía institucional;

Que las Secretarías de Inspección son el órgano que descentraliza y desburocratiza operativamente acercando a los docentes a sus derechos estatutarios y a las escuelas la diversidad de trámites logrando un modelo de estructura y funcionamiento ágil, permitiendo una comunicación efectiva entre el nivel central y los distritos;

Que existe una participación activa de los organismos locales, tales como la Secretaría de Inspección, en las decisiones distritales;

Que a partir de las nuevas competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 11.612, las Secretarías de Inspección desarrollan un rol activo como órganos...

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