Decreto 1.279

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA.

DECRETO 1.279.

La Plata, 3 de diciembre de 2012.

VISTO el expediente Nº 2305-1171/12 del registro del Ministerio de Economía por el cual se gestionan modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 2012 – Ley Nº 14.331, y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud manifiesta la necesidad de incrementar el Cálculo de Recursos aprobado por la Ley Nº 14.331 en función de la mayor recaudación proyectada en el Recurso Afectado “Canon Decreto Nº 1.382/03 Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas” destinado a la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente de ese Ministerio y en el Rubro “Ley Nº 6.705 - Servicio de Corazón, Pulmón, Riñón y Bomba de Cobalto”; Que también corresponde efectuar una adecuación en el presupuesto de erogaciones del citado Ministerio, a fin de realizar una correcta imputación de los gastos inherentes al normal funcionamiento de dicha Subsecretaría de Atención a las Adicciones;

Que resulta imprescindible incorporar al presupuesto del Ministerio de Salud los remanentes de ejercicios anteriores de diversos recursos;

Que, en consecuencia, es menester incrementar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones del Presupuesto General Ejercicio 2012 para la mencionada Jurisdicción;

Que la Contaduría General de la Provincia se ha expedido favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 14.331 de Presupuesto General Ejercicio 2012 y 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1° Incrementar el Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14.331 – Planilla Nº 6: Cálculo de Recursos de la Administración Central, en la suma de pesos ocho millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y cuatro ($ 8.663.584.-) incorporando los rubros del recurso correspondientes, de acuerdo al detalle obrante en Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º...

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